Jdo. de Letras del Trabajo de San Bernardo

FONDOS DE INVERSION SARTOR PROYECCION CON GARRIDO ENCINA/SISTEMA DE COMUNICACIONES Y ELECTRICOS LTDA

Rol

C-248-2020

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Síntesis demanda incidental tercería. Que, con fecha 28 de julio de 2022, comparece el abogado Enrique Rodríguez Donatti en representación convencional de FONDO DE INVERSIÓN SARTOR PROYECCIÓN, RUT N° 76.576.644-3, cuyo representante es SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N°5.420, oficina 1301, comuna de Las Condes y deduce demanda incidental de tercería de prelación en contra del ejecutante SERGIO ALEX GARRIDO ENCINA, ingeniero, domiciliado en Collanco N°1641, comuna de Maipú y en contra de la ejecutada SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y ELECTRICOS LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por doña FERNANDA CALATAYUD GARRIDO, ambos domiciliados para estos efectos en San Nicolás N°1546, San Miguel, en relación los siguientes argumentos. Señala, que el inmueble embargado en autos está gravado con hipoteca a favor de FONDO DE INVERSIÓN SARTOR PROYECCIÓN para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraiga el deudor actualmente o en el futuro, hasta la suma de $ 158.000.000. Indica, que la hipoteca se constituyó con el objeto de asegurar y garantizar el exacto, fiel e íntegro cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que la constituyente le adeudare a FONDO DE INVERSIÓN SARTOR PROYECCIÓN al momento de constituirse la referida hipoteca o le llegare a adeudar en el futuro. Manifiesta que su representada FONDO DE INVERSIÓN SARTOR PROYECCIÓN, tiene un derecho preferente para el pago de sus créditos, como acreedores hipotecarios, de acuerdo a las normas de los artículos 2421, 2422 y 2477 del Código Civil y 494 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que es acreedora de la ejecutada por pagaré suscrito con el fin de documentar mutuo hipotecario con fecha 26 de febrero de 2021, por un Código: XHRVXGZJXST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl capital inicial de $157.840.383.-, pagadero en 2 cuotas, la primera por la suma de $ 7.000.000.- con fecha de vencimiento el 26 de marzo de 2021 y la segunda por $ 157.037.228, con vencimiento el 26 de junio de 2021. Señala que no fue pagada ninguna de las cuotas pactadas a su vencimiento, por lo que a la fecha el saldo del capital de lo adeudado es de $ 157.840.383. Sostiene que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita en definitiva, que se declare el derecho de pago de su representada para ser pagado, como acreedor hipotecario de primer grado, de los créditos que mantienen en contra de FONDO DE INVERSIÓN SARTOR PROYECCIÓN, por la suma de $ 157.840.383. Segundo: Traslado demanda incidental. Que, con fecha 10 de agosto de 2022 se confiere traslado de la demanda incidental a las partes litigantes. Tercero: Por evacuado en rebeldía y recibe tercería a prueba: Que, con fecha 23 de agosto de 2022, el tribunal tuvo por evacuado el traslado conferido y recibió la tercería de prelación a pr

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda incidental de tercería de prelación deducida por el abogado Enrique Rodríguez Donatti en representación convencional de FONDO DE INVERSIÓN SARTOR PROYECCIÓN. II.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT: C-248-2020 Código: XHRVXGZJXST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 19-4-0240756-8 Proveyó Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /cgc.- Código: XHRVXGZJXST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-01T14:32:54-0400

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San Bernardo, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Síntesis demanda incidental tercería. Que, con fecha 28 de julio de 2022, comparece el abogado Enrique Rodríguez Donatti en representación convencional de FONDO DE INVERSIÓN SARTOR PROYECCIÓN, RUT N° 76.576.644-3, cuyo representante es SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N°

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