PERALTA/SINERGY INVERSIONES S.A. (LTE)
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, en estos autos consta que con fecha 12 de octubre de 2022, el tribunal dio traslado a la parte demandante respecto de las excepciones dilatorias opuestas por la demandada, el cual no fue evacuado. 2° Que, asimismo, consta que mediante resolución de 13 de abril de 2023, el tribunal archivó la causa sin haber resuelto las excepciones dilatorias antes mencionadas. 3° Que, el incidente de abandono de procedimiento, materia de estos autos, fue interpuesto por la demandada el 02 de mayo de 2023 alegando como última resolución recaída en una gestión útil corresponde a aquella dictada el 12 de octubre de 2022. 4° Que, en este sentido y, para efectos de resolver dicho incidente, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual “Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.”. 5° Que, en consecuencia, en la presente causa, el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal, el cual debía resolver las excepciones dilatorias opuestas por la parte demandada; motivo por el cual, no resulta procedente sancionar a la demandante por una negligencia que no le resulta atribuible. 6° Que, en virtud de lo expuesto, se procederá a rechazar el incidente de abandono de procedimiento, como se dirá en la parte dispositiva. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-5909-2022, seguidos
Fallo
fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.”. 5° Que, en consecuencia, en la presente causa, el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal, el cual debía resolver las excepciones dilatorias opuestas por la parte demandada; motivo por el cual, no resulta procedente sancionar a la demandante por una negligencia que no le resulta atribuible. 6° Que, en virtud de lo expuesto, se procederá a rechazar el incidente de abandono de procedimiento, como se dirá en la parte dispositiva. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-5909-2022, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, que acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada y, en su lugar, se decide que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento, sin costas. Devuélvase la competencia. N°Civil-8339-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. VISTOS y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, en estos autos consta que con fecha 12 de octubre de 2022, el tribunal dio traslado a la parte demandante respecto de las excepciones dilatorias opuestas por la demandada, el cual no fue evacuado. 2° Que, asimismo, consta que
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