SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON FARMACIAS CRUZ VERDE SPA.
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, no es desconocido ni innegable que al Servicio Nacional del Consumidor le corresponde como función principal y esencial, la de velar por la protección de los “intereses generales de los consumidores”, para lo cual dicha repartición pública no requiere de habilitación especial alguna, porque es la propia ley que le entrega las atribuciones correlativas. SEGUNDO: Que, sin embargo, el quid del asunto es uno diverso, el que ha sido tratado reiteradamente por la jurisprudencia, esto es, qué debe entenderse o cuándo se está en presencia de un caso que involucra los “intereses generales de los consumidores”, noción jurídica indeterminada que utiliza el artículo 58 de la Ley N°19.496, sabiendo que esa misma ley acuña los conceptos de “interés colectivo o difuso” e interés individual. TERCERO: Que, a juicio de estos sentenciadores, los “intereses generales de los consumidores” se refieren a un tipo de interés que rebasa los límites de la individualidad e incluso la sumatoria de las individualidades y hasta los intereses de los colectivos de personas, al punto de ubicarse en un plano de globalidad que involucra a la sociedad en su conjunto. Así, la idea del interés general de los consumidores es semejante al concepto de interés público o de bien común; CUARTO: Que, en el caso en análisis concernía a una situación puntual o concreta, en el sentido que resulta susceptible de extrapolar a otras hipótesis en función de su repetición o verificación posibles para otros eventos, al punto que se justifica la intervención del servicio público, no resultando de esta manera plausible la alegación de la denunciada acerca de la incompetencia, toda vez que en los casos denominados de “intereses generales de los consumidores” es aplicable al caso de marras y, por lo demás, es más propio aquel asignado en la ley que rige los procedimientos que conocen y fallan los Juzgados de Policía Local y no como pr
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Arica, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, no es desconocido ni innegable que al Servicio Nacional del Consumidor le corresponde como función principal y esencial, la de velar por la protección de los “intereses generales de los consumidores”, para lo cual dicha repartición pública no requiere de hab
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