TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

LUIS ALEXIS VALDIVIA TORREALBA C/ DANIELA VALESKA FERNANDEZ BUSTAMANTE

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Wladimir Robles Santos, Defensor Penal Público, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veinticuatro de febrero del presente año, dictada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó a DANIELA VALESKA FERNÁNDEZ BUSTAMANTE a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y accesorias que corresponden -en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, cometido en esta ciudad el 7 de septiembre de 2023. SEGUNDO: Que, fundamentando el recurso interpuesto, la fiscalía señala que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad prevista por la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, por estimar que el fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. Y en subsidio, sostuvo la causal prevista en la letra d) del mismo artículo 342. TERCERO: Que, la recurrente afirma que el tribunal oral, en el

Fundamentos

considerando vigésimo, no valoró adecuadamente los antecedentes aportados durante la audiencia del art. 343 del Código Procesal Penal, ya que solo se hace cargo de lo desfavorable del informe social incorporado por la defensa, pero no hace mención alguna ese considerando de lo favorable, lo cual hace incurrir en el vicio denunciado. Por otra parte, en relación con la causal subsidiaria, señala que la defensa acompañó informe social dando cuenta de una serie de factores prosociales de la condenada, a fin de sustituir la pena por Libertad Vigilada Intensiva, al tenor del art. 15 y ss., de la ley 18.216, no fundándose adecuadamente su desestimación. “No analiza a profundidad los elementos protectores considerados en el mentado informe, solo refiere sucintamente que no hay participación en contextos comunitarios y no presenta proyecto de vida, sin ahondar en la integridad del informe para verificar la concurrencia de los requisitos legales de la Libertad Vigilada Intensiva, en su aspecto subjetivo” (sic). CUARTO: Que, finalmente, solicita se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se anule el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que corresponda. QUINTO: Que, de la sola lectura del libelo presentado se constata que la recurrente impugna por vía de nulidad la razones y decisión del tribunal en orden a no otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a su defendida, materia que no es propia de un recurso extraordinario y excepcional, como la nulidad, sino que se encuentra expresamente regulada por vía de apelación ordinaria en el artículo 37 de la Ley 18.216. En efecto, dicha norma dispone en su inciso primero que: “La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales”. Cabe destacar que el principio de especificidad o taxatividad de los recursos, que informa el sistema de impugnaciones consagrado en nuestro ordenamiento procesal penal, establece que cada resolución judicial solo puede ser impugnada a través del recurso específico que la ley ha previsto para ese tipo particular de resolución y por las causales taxativamente señaladas para dicho recurso. La razón de ser de este principio radica en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, el orden procesal y la economía procesal. Al delimitar claramente qué recurso procede contra qué tipo de resolución y por qué motivos, se evita la incertidumbre, la proliferación de impugnaciones inadecuadas y la dilación innecesaria de los procesos. Asimismo, se respeta la voluntad del legislador, quien diseña el sistema recursivo atendiendo a la naturaleza de las decisiones judiciales y los intereses en juego. En

Fallo

fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. Y en subsidio, sostuvo la causal prevista en la letra d) del mismo artículo 342. TERCERO: Que, la recurrente afirma que el tribunal oral, en el considerando vigésimo, no valoró adecuadamente los antecedentes aportados durante la audiencia del art. 343 del Código Procesal Penal, ya que solo se hace cargo de lo desfavorable del informe social incorporado por la defensa, pero no hace mención alguna ese considerando de lo favorable, lo cual hace incurrir en el vicio denunciado. Por otra parte, en relación con la causal subsidiaria, señala que la defensa acompañó informe social dando cuenta de una serie de factores prosociales de la condenada, a fin de sustituir la pena por Libertad Vigilada Intensiva, al tenor del art. 15 y ss., de la ley 18.216, no fundándose adecuadamente su desestimación. “No analiza a profundidad los elementos protectores considerados en el mentado informe, solo refiere sucintamente que no hay participación en contextos comunitarios y no presenta proyecto de vida, sin ahondar en la integridad del informe para verificar la concurrencia de los requisitos legales de la Libertad Vigilada Intensiva, en su aspecto subjetivo” (sic). CUARTO: Que, finalmente, solicita se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se anule el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que corresponda. QUINTO: Que, de la sola lectura del l

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Arica, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Wladimir Robles Santos, Defensor Penal Público, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veinticuatro de febrero del presente año, dictada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó a DANIELA VALESKA FERNÁNDEZ BUSTAMANTE a la pena de

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