SIN INFORMACION

GAZMURI/ECOBIO S.A.

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece RODRIGO ANDRÉS CASTRO GALÁZ, egresado en derecho, y RODOLFO GAZMURI SANCHEZ, funcionario público, quienes interponen recurso de protección en contra de la VOLTA razón social ESSBIO S.A.; representada legalmente por Cristian Vergara Castillo o por quien lo subrogue, domiciliada en Avda. Américo Vespucio 800, Quilicura, región Metropolitana; en contra de EMPRESA DIMENSION S.A., representada legalmente por Giorgio Bernucci Torrealba, domiciliada en Fundo San Joaquín lote 25 Km. 5.9,comuna de Chillán Viejo, y en contra de EMPRESA ECOBIO SpA, representada por don Nicolás Navarrete Hederra, domiciliada en Fundo las Cruces , Km. 1,5, variante Cruz Parada, Chillán Viejo, por los actos u omisiones que han vulnerado el derecho constitucional a la vida e integridad física previsto en el artículo 19 N°1 y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de toda contaminación, previsto en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República ante lo cual se solicita adoptar las medidas que impidan su ocurrencia y restablezca el imperio del Derecho, ello en razón a los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. En cuanto a los hechos, indican que con fecha 28 de enero del presente año los trabajadores de la empresa Dimensión encargada del retiro de los residuos domiciliados luego de un conflicto con la Empresa VOLTA, encargada del relleno Sanitario de Llollinco, vertieron en la vía pública los desechos recolectados por la empresa poniendo en riesgo la salubridad debido a la acumulación de desechos en espacio públicos generando problemas en la interrupción del tránsito vehicular y peatonal en la ruta N-599 que conecta con Llollinco y también en la N-59Q que lleva desde Chillán a Yungay. Respecto a la empresa VOLTA, los trabajadores acusaron que no existen las condiciones suficientes para manejar los residuos al interior. El problema se estaría generando por la existencia de maquinarias con fallas que generan demoras en la recepción de l

Fundamentos

considerando 10°. En este caso ha existido una perturbación, del derecho consagrado en el artículo 19 N° 8, es decir, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de toda contaminación). Tal como se ha señalado anteriormente, los actos y omisiones descritas, amenazan uno de los derechos garantizados en la Constitución Política de la República, como el derecho a la vida y a la integridad psíquica de la persona (artículo 19 N° 2), especialmente en lo relativo a la integridad física, atendido al riesgo de la salud. Toda vez, que el vertimiento en la vía pública de los desechos recolectados por la empresa “Dimensión” ponen en riesgo la salubridad debido a la acumulación de desechos en espacio públicos, que genera problemas en la interrupción del tránsito vehicular y peatonal. Asimismo, sumado a lo anterior, no se puede desconocer, el origen, la procedencia, y la raíz de esta problemática pues, la “demora en la recepción” de los residuos domiciliarios por parte de las empresas “VOLTA razón social Essbio S.A.” y “Empresa Ecobío SpA” que según el relato de los propios protagonistas supera las 4 horas, se puede concluir que el actuar de los recurridos en conjunto ya sea “directa” o “indirectamente” vulneran las garantías constitucionales invocadas teniendo un causa y un efecto por lo que se hace necesario emplazar a los recurridos. Conforme a los antecedentes, los actos y omisiones recurridos son ilegales y arbitrarios, pues infringen el cumplimiento de aquellas materias que garantizan la salud pública siendo que la actitud de las empresas recurridas como un todo vulnera las garantías conculcadas generando un problema inminente. De esta manera, al menos existe una amenaza seria y verosímil a la salud de los recurrentes. Sobre este punto, la amenaza a que se refiere el artículo 20 de la constitución, debe otorgársele su sentido natural y obvio, citando doctrina al efecto. En definitiva, existe legitimación activa por los afectados, atendida la desformalización del procedimiento de tutela de urgencia, como, asimismo, por los elementos que permiten individualizar a los recurrentes, a objeto de que los haga determinables. Por lo tanto, solicitan se acoja el recurso de protección, solicitando a esta Corte adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, ordenando a las recurridas, implementen de manera urgente medidas correctivas del caso, específicamente, ordene medidas provisionales procedimentales. Además, se ordene a la empresa entregar una carta Gantt con las medidas de corto, mediano y largo plazo, para superar la situación con la finalidad de evitar el riesgo de afectación de salud de los recurrentes y los habitantes de las dos comunas mencionadas. 2°.- Que, informa Sergio G. Rodríguez Oro, abogado, por la recurrida ECOBIO SpA solicitando el rechazo del recurso. Luego de hacer referencia al recurso interpuesto, señala que en cuanto a Ecobio SA,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Andrés Castro Galáz, y Rodolfo Gazmuri Sánchez, en contra de ESSBIO S.A; EMPRESA DIMENSION S.A., y EMPRESA ECOBIO SpA. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. R.I.C. N°72-2025 -PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de abril de dos mil veinticinco Vistos: 1°.- Que, comparece RODRIGO ANDRÉS CASTRO GALÁZ, egresado en derecho, y RODOLFO GAZMURI SANCHEZ, funcionario público, quienes interponen recurso de protección en contra de la VOLTA razón social ESSBIO S.A.; representada legalmente por Cristian Vergara Castillo o por quien lo subrogue, domiciliada en Avda. Américo Vespucio 800, Quilicura,

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