JEREMY ALEXANDER BUELVAS ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Catalina Cea Soza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Región del Bío-Bío, en nombre de Jeremy Alexander Buelvas Rojas, venezolano, quien presenta reclamo de acuerdo a los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°6989, de fecha 27 de febrero de 2025, que dispuso la medida de expulsión en su contra y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Refiere que la reclamante tomó la decisión de emigrar de su país de origen con el objeto de buscar mejores oportunidades y estabilidad económica, ingresando por el norte al territorio nacional por paso no habilitado, en noviembre de 2023, junto a sus padres. Añade que con fecha 11 de marzo de 2025, fue notificado personalmente y por escrito de la medida de expulsión contenida en la resolución impugnada, la que indica que fue notificado el 18 de diciembre de 2024 del inicio de un procedimiento de expulsión en su contra a fin de que presentara antecedentes, notificación realizada por correo electrónico de la cual nunca tuvo conocimiento ni acceso, por lo que no pudo aportar antecedentes. Indica que el reclamante reside en la comuna de Coronel, donde se autodenunció con fecha 27 de septiembre del año 2023, encontrándose hasta ahora bajo el control y supervisión de la autoridad migratoria, para lo cual cuenta con su Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, de folio N°392066, en donde figura con registro de firmas, encontrándose siempre bajo el control y supervisión de la autoridad migratoria. Sostiene que el reclamante se presentó voluntariamente en las dependencias de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional a dar cuenta de su ingreso al país y, de esta forma, iniciar su proceso de regularización migratoria; que tiene dos hijas de nacionalidad chilena, las cuales se encuentran debidamente matriculadas en un jardín infantil y realizan su vida cotidiana
Fundamentos
considerando la gravedad de la infracción. Expone que el reclamante, ingresó al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, situación que fue comunicada al servicio mediante parte policial Nº441, de fecha 10 de julio de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile, constituyéndose de esta forma una infracción al artículo 32 Nº3, 132 Bis, que sanciona de la manera indicada, a “los que ingresen por un paso no habilitado”, en relación con el articulo 127 Nº1, de la Ley 21.325. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso especial, contemplado por el artículo 141 de la Ley N°21.325, permite a los afectados por una medida de expulsión reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación de la resolución respectiva, suspendiendo la ejecución de la orden de expulsión mientras
Fallo
se resuelve el recurso. A su turno, el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley. SEGUNDO: Que la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería establece, en su artículo 32 N°3, que el ingreso por pasos no habilitados constituye una infracción grave, justificando la expulsión del individuo respectivo. Sin embargo, el artículo 129 de la misma ley contempla excepciones a la aplicación de la medida de expulsión, considerando factores como los vínculos familiares y la contribución social del extranjero. TERCERO: Que, en el caso del reclamante Jeremy Alexander Buelvas Rojas, se ha acreditado que reside en el país y que es padre de dos niñas: Maylin Alexandra Buelvas Gutiérrez , cédula de identidad 27.843.614-4 , de 2 años 9 meses y Jeimy Catalina Eilleen Buelvas Gutiérrez, cédula de identidad 28.550.500-3, de 6 meses de edad, ambas chilenas, quienes se encuentran actualmente matriculadas en el jardín infantil el pescador, siendo alumnas regulares del mismo, recibiendo atención en Nivel N. Medio y Transición C y Nivel Sala Cuna Grupo 1 respectivamente. En estas condiciones, la separación de su núcleo familiar debido a la medida de expulsión tendría un impacto negativo significativo en el bienestar de las menores de edad, vulnerando el principio de protección de la unidad familiar consagrado en el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Catalina Cea Soza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Región del Bío-Bío, en nombre de Jeremy Alexander Buelvas Rojas, venezolano, quien presenta reclamo de acuerdo a los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica