SIN INFORMACION

ODETTE DEBOTA JARA FLORES CONTRA GONZALO PATRICIO DROGUETT MARCUELLO

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Angela Silvia Flores Tapia, a favor de su hija ODETTE DEBORA JARA FLORES, cédula de identidad N° 13.864.210-0 e interpuso recurso de amparo en contra de don GONZALO DROGUETT MARCUELLO, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, que la condenó en sentencia de 11 de abril de 2025, en causa Rol I-2.382-2025/FP, al pago de una multa, bajo apercibimiento de proceder en su contra “ORDEN DE ARRESTO”, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza ilegal y arbitraria al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Señala que su hija ODETTE, padece de Encefalitis de Rassmusen, Epilepsia Secundaria y Hemiparesia Braquiocrural derecha secundaria progresiva. Su enfermedad de base determina crisis epilépticas, a veces focales breves, en otras oportunidades hemicorporales, en ocasiones crisis hemicorporales repetidas y a veces status motor parcial continuo. Refiere que la amparada, fue declarada interdicta por sentencia de 29 de octubre de 2020, rectificada por resolución de 04 de noviembre del mismo año, en causa RIT V-34-2020 caratulada “Flores” sobre interdicción y nombramiento de curador, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras de Arica. En dicha Sentencia, se le nombró Curador general legítimo y definitivo de Odette, realizándose las correspondientes publicaciones en el Diario la Estrella de Arica y asimismo, realizándose las inscripciones en los Registros del Conservador de Bienes Raíces. Sostiene que las resoluciones dictadas en el procedimiento causa Rol I-2.382-2025/FP, que ACOGE la denuncia del SERVEL, en contra de su hija por no concurrir a cumplir con el deber de sufragio del Plebiscito Nacional Constitucional del día 17 de diciembre de 2023 bajo apercibimiento de arresto, se encuentran todas viciadas ya que debieron ser notificadas a la suscrita –como Curadora general legítimo y definitivo de la infractora- y al no haberlo hecho así, se produce la NULIDAD DE TODO LO OBRADO, toda vez que se siguió el pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio y que la recurrente estimó infringida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra de la decisión del Juez del Primer Juzgado de Policía Local de condenar al pago de una multa de 3 UTM a la amparada, por no concurrir a votar al Plebiscito Nacional de 17 de diciembre de 2023, bajo apercibimiento de arresto de no pagar la multa, lo cual califica quien interpone la acción en su favor, de ilegal y arbitrario, desde que la amparada ha sido declarada interdicta por demencia hace más de cinco años. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes del recurso, en particular, del informe evacuado por el Juez recurrido, de los documentos acompañados al mismo y el petitorio del recurso, se colige que la autoridad, mediante resolución de 25 de abril en curso, dejó sin efecto la multa a la que fue condenada la amparada y además ordenó remitir los antecedentes al Servicio Electoral de esta Región, ante lo cual la medida solicitada para restablecer el imperio del derecho ya fue adoptada, por lo que el presente recurso será desestimado por falta de oportunidad.

Fallo

por tanto inepta para actuar en la vida del derecho y por tanto, comparecer personalmente en juicio. Este vicio, ha ocasionado un perjuicio reparable solo con la Nulidad pues le ha impedido a la denunciada y amparada, defenderse de la denuncia irracional del SERVEL, vulnerándose el debido proceso. Señala como ilegalidad manifiesta que es de público conocimiento que las personas declaradas interdictos por demencia, TIENEN EL SUFRAGIO SUSPENDIDO, de conformidad al N° 1 del artículo 16 de la Constitución Política de la República y en consecuencia NO tenía la obligación de concurrir, a sufragar en el Plebiscito Nacional Constitucional, por lo que la denuncia del SERVEL no tenía asidero legal, y procedía el archivo de esta. Asevera que la condena al pago de la multa -que no podrá pagar, por no percibir ingresos- y el posible arresto constituye una amenaza ilegal a la libertad personal de la amparada, que debe ser remediada por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Arguye que se no solamente se ha vulnerado el numeral 7del artículo 19 de la Carta Fundamental, sino que, además, lo decidido es contrario a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, el que dispone la suspensión del derecho a sufragio: “N°1 Por Interdicción en caso de demencia…”, y los artículos 8 inciso segundo y 13 letra c) de la Ley 18.556 establecen que es obligación del SERVEL verificar si la persona tiene el derecho a sufragio suspendido. Pide se acoja el presente recurso y se

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Arica, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Angela Silvia Flores Tapia, a favor de su hija ODETTE DEBORA JARA FLORES, cédula de identidad N° 13.864.210-0 e interpuso recurso de amparo en contra de don GONZALO DROGUETT MARCUELLO, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, que la condenó en sentencia de 11 de abril de 2025, en causa Rol I-2.382-2025/FP, al pago de u

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