MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña LORETO DEL PILAR MUÑOZ FERNANDEZ, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobio, Consultorio Jurídico de Victoria, RUT 12.709.520-5, con domicilio en calle Baquedano N°510, de Victoria, en representación de don CEFERINO MARTINEZ AROCHA, ciudadano Venezolano, pasaporte 17357323, con domicilio en calle Portales N°545 de la Comuna de Victoria, deduciendo Recurso Especial contemplado en la Ley N°21.325 en su artículo 141 en contra de la Resolución de Expulsión Exenta N°57713 del 26 de diciembre de 202, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se determinó su expulsión del territorio nacional. Explica que mediante Resolución Exenta N°1.382 de fecha 25 de Junio de 2019, de la Gobernación Provincial de Los Andes, se otorgó visación de residencia sujeta a contrato al recurrente, con vigencia hasta el 20 de Agosto del año 2020.- Lo anterior, puesto que había dejado su país, Venezuela, huyendo de una precaria situación económica, y con la finalidad de conseguir recursos que le permitieran sobrevivir y ayudar a su familia. 2- Que, no obstante el recurrente haber sido condenado por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños y lesiones leves, amenaza en contexto de VIF y desacato, en los años 2022 y 2023 respectivamente; en la actualidad es una persona de intachable conducta, que cuenta con una familia, con una hija nacida en Chile Mitzi Nayara Martínez Quintero, C.I.N°27.712.038-0, nacida el 24 de enero del año 2022, de actuales 3 años de edad, siendo su madre doña Yeratti Ada Quintero Gallardo.- 3- A mayor abundamiento, con la denunciante en su oportunidad de VIF, hoy mantiene una feliz familia, con la pequeña hija Mitzi Nayara, y atrás quedaron esos tiempos en los que bebía alcohol y discutíamos con su pareja.- También hacer presente que cuenta con contrato de trabajo en la ciudad de Victoria desde
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en su parte considerativa, los cuales se ajustan perfectamente a las normas y principios que regula y reconoce la legislación migratoria vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y, en general, aquellos aplicables particularmente al caso de autos y que emanan del Derecho Administrativo. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA FUE DICTADA DE CONFORMIDAD AL DERECHO POSITIVO VIGENTE. EN CUANTO A LA AUTORIDAD COMPETENTE Y SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO. La Resolución Impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, la autoridad del Director Nacional proviene de la facultad conferida de manera expresa en la ley, específicamente en virtud de los artículos 157 N°7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones, los cuales establecen. Artículo 157.- Funciones del Servicio Nacional de Migraciones. Corresponderán al Servicio Nacional de Migraciones las siguientes funciones: EN CUANTO A LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO RESPECTIVO. Determinar la expulsión de los extranjeros conforme a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las facultades que al respecto le correspondan al Subsecretario del Interior. Artículo 132.- Forma de disponer la medida. Las medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio. Esta norma se encuentra reiterada en el artículo 140 del Reglamento de la Ley 21.325. Artículo 140.- La medida de expulsión administrativa será aplicada mediante resolución fundada del Director Nacional del Servicio, o bien por los directores regionales que expresamente hayan sido habilitados para ello por el Director Nacional. Con todo, esta habilitación solamente podrá tener lugar en los términos previstos en el artículo 132 de la ley Nº 21.325. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero de este título. Así las cosas, queda claro que la Resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, teniendo como fundamento la condena a tres años y un día como autor de tres delitos de abuso sexual contra persona mayor de edad. Una vez que la autoridad migratoria tomó conocimiento de que la parte reclamante no había dado cumplimiento a la orden de abandono dispuesta en su contra, resolvió iniciar un procedimiento sancionatorio, a fin de determinar, por medio de un debido proceso bilateral y contradictorio, si correspondía aplicar la medida de expulsión del territorio nacional en contra del extranjero. El inicio de dicho procedimiento, fue resuelto por este Servicio, al encuadrar la conducta del reclamante en una de las hipótesis de expulsión contempladas por la legislación migratoria vigente, específicamente lo señalado en el artículo 128 N°3 y en el artículo 136 N°3 del Reglamento de la Ley, normas que s
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Por ello pide, tener por cumplido lo ordenado requerido en autos, y se rechace el Recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Acompaña. Resolución Exenta N°57713, de fecha 26 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. Parte Policial N°172, de fecha 18.04.2021, de Carabineros de Chile a Policía de Investigaciones. Informe Policial N° 3602, de fecha 17 de mayo de 2021, de Policía de Investigaciones de Santiago. Sentencia causa RUC 2101023196-2, RIT N°3307-2021, de fecha 19.07.2022, del Juzgado de garantía de Melipilla. Sentencia causa RUC 2210060218-4, RIT N°876-2022, de fecha 01.02.2023, del Juzgado de Garantía de Victoria. Sentencia causa RUC 1900894976-2, RIT N°8963-2019, de fecha 06.09.2019, del Juzgado de Garantía de Rancagua. Acta de notificación medida de expulsión de fecha 05 de julio del 2024, de policía de investigaciones de Chile. Tercero: Que el recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que dispone: “… el afectado por una medida de expulsión podrá re
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña LORETO DEL PILAR MUÑOZ FERNANDEZ, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobio, Consultorio Jurídico de Victoria, RUT 12.709.520-5, con domicilio en calle Baquedano N°510, de Victoria, en representación de don CEFERINO MARTINEZ AROCHA, ciudadano Venezolano, pasa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica