ROBERTO CARLOS TRONCOSO CATALÁN/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Compareció Roberto Carlos Troncoso Catalán, sin especificación de oficio o profesión, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. por el acto ilegal y arbitrario que estima vulnera los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto la Isapre recurrida rechazó ciertos reembolsos médicos solicitados por él, los cuales están expresamente contemplados en su plan de salud. Relata que presentó dos solicitudes de reembolso a la Isapre, las cuales fueron rechazadas, no obstante ser titular de un plan de salud que contempla la cobertura para consultas médicas en libre elección con un porcentaje de bonificación del 80% y un tope de 0,95 UF por consulta. Indica que se comunicó con la recurrida y no obtuvo más respuesta que la dicha al momento del rechazo acerca de que "El documento de cobro fue rechazado por nuestra área de Contraloría Médica" sin proporcionar un detalle de del motivo específico de rechazo. Agrega que mantiene otras tres solicitudes más de reembolso, que si bien, aún no aparecen formalmente rechazadas, existe una alta probabilidad de que corran la misma suerte, por lo que solicita a esta Corte decretar las siguientes medidas; se ordene a la recurrida pagar las solicitudes de reembolso N° 600026514700 por un monto de $39.000 y N° 600026673389 por un monto de $39.000, según el porcentaje de cobertura establecido en su plan de salud; que ésta se abstenga en lo sucesivo de rechazar injustificadamente solicitudes de reembolso que se ajusten a su contrato de salud y que se ordene a la Isapre recurrida, al pago de una compensación, por el perjuicio causado con ocasión del retraso en el pago de los reembolsos solicitados, todo ello con costas. Posteriormente, con fecha 31 de Marzo del presente, el recurrente informa a esta Corte, un hecho nuevo y relevante en su opinión, conforme al cual refiere, que la recurrida el día 27 de marzo de 2025, solicitó antecedentes médicos adicionales, respect
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que con lo relacionado en la parte expositiva de esta sentencia, el asunto se circunscribe a determinar la eventual ilegalidad y arbitrariedad de la Isapre Banmédica S.A., al rechazar el pago de los gastos médicos por reembolsos solicitados por el recurrente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que del tenor de lo expuesto por el propio recurrente en su presentación de fecha 31 de marzo del presente, se da cuenta que en la actualidad, todas las boletas medicas solicitadas a reembolso, se encuentran pagadas por parte de la recurrida, lo que hace concluir, que la presente acción de protección ha perdido evidentemente su objeto y oportunidad, ya que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar en el caso concreto, para restablecer el imperio del derecho que se dice quebrantado, hecho por el cual, el recurso de protección no habrá de prosperar.
Fallo
por tanto, ser rechazado en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que con lo relacionado en la parte expositiva de esta sentencia, el asunto se circunscribe a determinar la eventual ilegalidad y arbitrariedad de la Isapre Banmédica S.A., al rechazar el pago de los gastos médicos por reembolsos solicitados por el recurrente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 de la
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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: Compareció Roberto Carlos Troncoso Catalán, sin especificación de oficio o profesión, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. por el acto ilegal y arbitrario que estima vulnera los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto la Isapre recur
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