SIN INFORMACION

GEDER NAVEAS/ MINEDUC, CMDS Y ESCUELA REPUBLICA ARGENTINA D-90

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció Geder Dayana Naveas Naveas, cédula nacional de identidad N°17.437.679-4, domiciliada en Pasaje Isidro N°1239, quien dedujo acción constitucional de protección a favor de su hija menor de edad Monserrat Melody Toledo Naveas, en contra del Colegio República Argentina D-90, Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y el Ministerio de Educación, por habérsele negado matrícula en dicho establecimiento educacional para cursar 7° básico en atención a su edad, lo que a su juicio constituye una vulneración al derecho a la educación. Solicitó se respete la matrícula otorgada y se acepte sin discriminación por su edad. Informaron los recurridos como obra del proceso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señaló que su hija Monserrat Toledo Naveas, el año 2024 cursó estudios en el colegio recurrido; sin embargo, para el periodo escolar del presente año, decidió trasladarla al establecimiento educacional Elmo Funes Carrizo, por que éste le quedaba más cerca de su domicilio. Indicó que su hija a los días de ingresar a clases, esto es el 14 de marzo de los corrientes, le contó que una compañera la trataba mal, le daba vuelta sus cosas; cuestión que comunicó al profesor jefe sin tener novedades del procedimiento que adoptaría el establecimiento educacional. Precisó que el 17 de marzo regresó a clases, pero el 20 de dicho mes le dijo que no quería ir más. Le contó que amigos de la estudiante que acusó la primera vez, la agredieron, le quitaron su colación, además le mostraron un video y le colocaron el celular en el oído con un audio de videos pornográficos de mujeres quejándose y la amenazaron que le harían lo mismo. Añadió que su madre acudió al colegio el 28 de marzo a ingresar un reclamo, pero tampoco hicieron nada, por lo que por razones de seguridad decidió retirarla de dicho lugar de estudios. Mencionó que la ingresó en “anótate en mi lista” para trasladarla nuevamente al colegio recurrido. Luego, el 27 de marzo fue citada por la señorita Carolina del colegio, lugar donde fue informada que su hija no podría cursar 7° básico debido a su edad de 16 años. Hizo presente que Monserrat presenta TEA nivel 1 y otras patologías relacionadas con su situación de discapacidad. Con todo, solicitó se respete la matrícula otorgada y se acepte sin discriminación por su edad. SEGUNDO: Que, informó el recurso Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de la recurrida Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien luego de exponer brevemente los antecedentes de la acción incoada, hizo presente que para el año escolar 2025 la estudiante se encuentra en una situación compleja desde el punto normativo, toda vez que no cumple la edad mínima para el ingreso a educación básica ni la edad máxima para el ingreso a educación media, según lo establece el Decretó Exento N°1126 y la Ley N°20.370. Esta situación se debió a que la estudiante, cursó 1° básico en 2016, reprobó y lo mismo ocurrió en 2017. Durante los años 2018 y 2029 no cursó estudios, reingresando al sistema escolar el año 2021. Expuso que la estudiante en la actualidad tiene 16 años, que cumple años el 7 de junio, además que requiere del programa de integración escolar PIE, cuya opción educacional es el Liceo B-32, el que tiene opción 4, lo que significa que puede atender todas sus necesidades sin incumplir los límites de edad establecidos en la ley. Precisó que no existe garantía constitucional afectada, pues el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE. En tal sentido, hizo presente que no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el númer

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Geder Dayana Naveas Naveas, a favor de su hija menor de edad Monserrat Melody Toledo Naveas, sólo en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, y se ordena que ésta respete la matrícula otorgada a la estudiante antes individualizada, sea ingresada en el plazo de quince (15) días como estudiante regular de 7° básico del establecimiento educacional Escuela D-90 de la República Argentina. Regístrese y comuníquese. Rol 530-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Geder Dayana Naveas Naveas, cédula nacional de identidad N°17.437.679-4, domiciliada en Pasaje Isidro N°1239, quien dedujo acción constitucional de protección a favor de su hija menor de edad Monserrat Melody Toledo Naveas, en contra del Colegio República Argentina D-90, Corporación Municipal de Desarrollo Social de An

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