COMERCIALIZADORA DANS LIMITADA/VERISURE CHILE SPA.(ACUMULA IC 16911-2023; IC N° 5064-2024) (LTE)
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós (folio 27). En cuanto al ingreso Corte N° 16911-2023: Visto y teniendo únicamente presente: El mérito de los antecedentes y, en especial, lo dispuesto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, precepto que dispone que “una vez vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera” y de conformidad además, con lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del mismo Código, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta de agosto de dos mil veintitrés (folio 71) que no dio lugar a las observaciones a la prueba presentadas por la parte demandante, por extemporáneas y, en su lugar, se decide que se tiene por presentado, dentro de plazo, el escrito de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en virtud del cual la actora formuló observaciones a la prueba rendida en estos autos. En cuanto al ingreso Corte N° 5074-2023: Visto y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes y, tomando en especial consideración que la abogada patrocinante de la parte demandada e incidentista, en este caso, contaba con una apoderada autorizada para comparecer en estos autos, así como el hecho de tener la posibilidad d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 27 y 28: téngase presente. En cuanto al ingreso Corte N° 8323-2023: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos ju
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