MOYA/FISCO DE CHILE - D.D.H.H
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece doña Estefanía Alejandra Moya Núñez, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra del Fisco de Chile, por haber dictado acto administrativo contenido en Resolución Exenta 44.194, de fecha 27 de noviembre de 2024, notificada personalmente el 29 del mismo mes y año, mediante la cual se decide no renovar su designación a contrata para el año 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación y desconoce el principio de confianza legítima que le asiste, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene la renovación de su vínculo laboral para la anualidad 2025 en idénticas condiciones, y para el año 2026 en caso de que el proceso se extienda más allá de noviembre de 2025. Expone la recurrente que prestaba servicios para el Servicio Nacional de Migraciones desde el 15 de julio de 2022, desempeñándose actualmente como analista de operaciones, grado 15. Señala que ingresó bajo la modalidad a honorarios, mediante un primer contrato que se extendió entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2022, y un segundo que abarcó desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Posteriormente, pasó a prestar servicios bajo la modalidad a contrata entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024, vinculación que fue renovada para el período comprendido entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre del mismo año, según consta en su hoja de vida funcionaria. Indica que, en su cargo, desempeña diversas funciones relevantes para el Servicio, entre las que destaca tareas administrativas en la etapa de resolución de residencias temporales, ingreso de solicitudes de residencia temporal y capacitación de nuevos analistas. Sostiene que sus funciones son centrales en la gestión interna
Fundamentos
fundamentos de derecho, reclama que la autoridad no dictó un acto administrativo fundado, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, Argumenta que incluso en el evento de no contar con confianza legítima, la autoridad igualmente tiene un deber legal de fundar sus actos administrativos, especialmente cuando afectan la estabilidad en el empleo de un funcionario. Al no señalar argumento alguno, concluye que la decisión responde al mero capricho de la autoridad, puesto que no se basaría en su desempeño o en algún reproche respecto del cumplimiento de sus obligaciones. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido, dejándolo sin efecto, ordenando la renovación de su vínculo por toda la anualidad en 2025 en idénticas condiciones y, en caso de extenderse el presente recurso más allá del mes de noviembre de 2025, se ordene también la renovación para la anualidad del 2026, disponiendo el pago de sus remuneraciones durante todo el tiempo en que se encuentre separada del servicio, con expresa condena en costas. Segundo: Que, a folio 11 el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección, fundado en la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal que vulnere alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sostiene, en primer término, la improcedencia de la acción constitucional intentada, argumentando que la naturaleza cautelar y excepcional del recurso de protección es incompatible con la pretensión de la recurrente. Afirma que no concurren los presupuestos establecidos jurisprudencialmente para la procedencia de esta acción, particularmente porque no existe un derecho indubitado que pueda ser objeto de tutela mediante esta vía, sino que se pretende la declaración de la existencia de una expectativa de derecho, consistente en la prórroga de la contrata de la Sra. Estefanía Alejandra Moya Núñez. Adicionalmente, afirma que la actora no ha recurrido a los mecanismos específicos que el ordenamiento jurídico dispone para este tipo de conflictos, como los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880 o el recurso de invalidación por vicio de legalidad ante la Contraloría General de la República, los cuales constituirían las vías idóneas para ventilar un asunto que requiere un procedimiento de lato conocimiento. En segundo lugar, expone el marco legal aplicable, indicando que el Servicio Nacional de Migraciones es un servicio público descentralizado creado por la Ley de Extranjería N°21.325 y que su personal está afecto al Decreto con Fuerza de Ley N°29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo. En tercer lugar, argumenta la legalidad de la Resolución Exenta N°44.194 de fecha 27 de noviembre de 2024, que informó
Fallo
se decide no renovar su designación a contrata para el año 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación y desconoce el principio de confianza legítima que le asiste, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene la renovación de su vínculo laboral para la anualidad 2025 en idénticas condiciones, y para el año 2026 en caso de que el proceso se extienda más allá de noviembre de 2025. Expone la recurrente que prestaba servicios para el Servicio Nacional de Migraciones desde el 15 de julio de 2022, desempeñándose actualmente como analista de operaciones, grado 15. Señala que ingresó bajo la modalidad a honorarios, mediante un primer contrato que se extendió entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2022, y un segundo que abarcó desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Posteriormente, pasó a prestar servicios bajo la modalidad a contrata entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024, vinculación que fue renovada para el período comprendido entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre del mismo año, según consta en su hoja de vida funcionaria. Indica que, en su cargo, desempeña diversas funciones relevantes para el Servicio, entre las que destaca tareas administrativas en la etapa de resolución de residencias temporales, ingreso de solicitudes de residencia te
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece doña Estefanía Alejandra Moya Núñez, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra del Fisco de Chile, por haber dictado acto administrativo contenido en Resolución Exenta 44.194, de fecha 27 de noviembre de 2024, no
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