JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SAUL ENRIQUE CONCHA SANHUEZA CON I. MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, RIT O-553-2024, RUC 24-4-0533021-6, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “Concha con Municipalidad de Chiguayante”, correspondiente al Rol Laboral N° 726-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha doce de septiembre de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual, en lo pertinente, se rechaza la demanda interpuesta por don Saúl Enrique Concha Sanhueza en contra de la Municipalidad de Chiguayante, en todas sus partes, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de la mencionada sentencia recurre de nulidad el abogado don Carlos Mondaca Cantero, en representación del demandante, solicitando la nulidad de la sentencia y que se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo y ordenando el pago de las prestaciones reclamadas. ​ Al efecto, se presentan dos causales subsidiarias. ​​ Primeramente, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo Código. ​​ En subsidio, se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. ​​​​ Declarado admisible el recurso, con fecha diez de abril de dos mil veinticinco se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación extraordinario y estrictamente regulado. Su procedencia depende de la naturaleza de las resoluciones impugnables, de las causales específicas establecidas en la ley y del cumplimiento de ciertas formalidades en el escrito, incluyendo una correcta fundamentación y peticiones concretas. Todo esto determina la competencia del tribunal de nulidad. Segundo: La estructura del procedimiento laboral hace que las causales de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo sean excepcionales, y que la revisión por parte de los tribunales superiores sea limitada. Por ello, el recurrente debe especificar con claridad cómo los presuntos vicios afectan el

Fallo

fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. ​​​​ Declarado admisible el recurso, con fecha diez de abril de dos mil veinticinco se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación extraordinario y estrictamente regulado. Su procedencia depende de la naturaleza de las resoluciones impugnables, de las causales específicas establecidas en la ley y del cumplimiento de ciertas formalidades en el escrito, incluyendo una correcta fundamentación y peticiones concretas. Todo esto determina la competencia del tribunal de nulidad. Segundo: La estructura del procedimiento laboral hace que las causales de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo sean excepcionales, y que la revisión por parte de los tribunales superiores sea limitada. Por ello, el recurrente debe especificar con claridad cómo los presuntos vicios afectan el fallo y cuáles son sus peticiones concretas. Tercero: Que la parte recurrente fundamenta la causal principal de nulidad, señalando que la sentencia impugnada carece de un análisis completo de la prueba rendida, en particular respecto de los elementos que acreditan la existencia de subordinación y dependencia entre el demandante y la Municipalidad de Chiguayante. ​​ Estima que el fallo no contiene razonamientos idóneos para concluir que la relación contractual entre las partes se ajustaba al rég

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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, RIT O-553-2024, RUC 24-4-0533021-6, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “Concha con Municipalidad de Chiguayante”, correspondiente al Rol Laboral N° 726-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha doce de septiembre de dos mil veint

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