FABRICA DE PUERTAS TABLEROS Y MOLDURAS/HIDALGO Y OTRO
Rol
C-16-2021
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 2 del cuaderno de tercería de posesión, con fecha 25 de agosto de 2022 comparece doña A-LIN CATALINA CLARK CAMPOS, ingeniero en administración de empresas, domiciliada en fundo San Vicente, parcela N° 19, comuna de Quillón, en representación legal de Fábrica de Puertas, Tableros y Molduras Clark Door SPA, rut 76.858.779-5, y expone que en estos autos, don HUGO HIDALGO BASTÍAS, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Mateo de Toro y Zambrano N° 137 de Chillán, ha iniciado procedimiento de cobranza laboral mediante sentencia definitiva dictada en contra de Fábrica de Puertas y Molduras Clark Door SPA, rut 76.424.083-9, en calidad de deudora. Que en su oportunidad se despachó mandamiento de ejecución y embargo, el que se practicó sobre dos bienes muebles de su propiedad: una prensa caliente, marca HIWINSTAR, modelo N° MH3248*4, color gris con amarillo, y una encoladora de batiente, marca HIWINSTAR, color gris con amarillo, especies que se encuentran en su empresa, Fábrica de Puertas, Tableros y Molduras Clark Door SPA, rut 76.858.779-5, ubicada en Fundo El Ciénago, kilómetro N° 24 ¾, parcela B04, camino a Cerro Negro, comuna de Quillón, y acompaña las facturas de compra de las máquinas embargadas, donde consta su dominio a nombre de su empresa y de la escritura pública de compra del inmueble correspondiente a su empresa. Que a pesar de que el derecho de prenda general del acreedor puede ejercerse sólo sobre bienes del deudor, la ejecutante ha trabado embargo sobre especies de su exclusiva propiedad, como consta en los documentos que acompaña, situación anormal que no puede prosperar ya que la realización de tales bienes sería injusto y perjudicial para sus derechos. Señala que actualmente es la única poseedora y dueña de la empresa Fábrica de Puertas, Tableros y Molduras Clark Door SPA, rut 76.858.779-5, tal como lo acredita con instrumentos públicos que acompaña, por lo que se ha visto en la necesidad de interponer es
Fundamentos
considerando los elementos jurídicos que deben concurrir para determinar la posesión o no de una cosa por una determinada persona, y ello sin perjuicio de que en el peritaje no hay antecedentes suficientes para estimar que, aún contablemente, los bienes embargados estén en posesión de la tercerista al momento del embargo. Y otro punto que Código: HQFXXGWEXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl evidencia la falta de conocimientos técnicos jurídicos del perito es el hecho de que en constantemente confunde a la representante legal de la empresa, doña A-Lin Catalina Clark Campos, con la tercerista, como se evidencia en las páginas 1, 2, 4, 9. 2.- En cuanto a la posesión de los bienes embargados: Que la tercerista pretende fundar la posesión de éstos exclusivamente en los resultados del peritaje solicitado por ella, medio probatorio que es totalmente ineficiente para dichos fines, como ya dijo y explicará a continuación. Que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, por lo que tradicionalmente se señalan dos elementos esenciales: 1. El animus (ánimo de dueño) y 2. El corpus (aprehensión o tenencia de la cosa). Que coinciden la doctrina y la jurisprudencia que la posesión es una cuestión de hecho constituida por los dos elementos señalados, sobre todo cuando se trata de cosas muebles, como ocurre en el caso sub lite, y así las cosas, es evidente que el peritaje de autos no se ha hecho cargo de manera alguna de estos elementos constitutivos de la posesión, no hay referencia o indicio respecto a que la tercerista ha mantenido un ánimo de señor y dueño de los muebles embargados. A mayor abundamiento, no basta con la exhibición de una factura que dé cuenta de la compra de un bien, para extender dicho ánimo de dueño indefinidamente en el tiempo, ya que se trata de un hecho que se constituye por acciones positivas, constantes en el tiempo, y es a ellas a las que hay que estar. Hace presente que el informe pericial, en el punto B, relativo al análisis de los bienes de la tercerista A-Lin Catalina Clark Campos, se indica que “se efectuó un análisis de los bienes reflejados en registro diario contable de Sociedad para todo el ejercicio comercial del año 2020 y 2021, los cuales fueron cotejados con los saldos de los balances contables al 31.12.2020 y 31.12.2021 respectivamente”, de lo que se desprende inequívocamente que, aún cuando se pretendiera fundar la posesión en la documentación contable de la tercerista, ésta solo se remitió a los años 2020 y 2021, sin hacer mención a la situación actual de éstos, es decir, al año 2023, o a lo menos, al momento de interponerse la tercería, o sea, al año 2022. Así, es imposible determinar Código: HQFXXGWEXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que en dichos períodos la tercerista mantenía el animus sobre los bienes embargados. Sobre este punto, es imp
Fallo
Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado conferido y en definitiva rechazar la demanda incidental de tercería de posesión, en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: A folio 13, con fecha 14 de febrero, complementada por resolución de 24 de febrero, ambos del presente año, se recibió a prueba la tercería de posesión y se fijaron comos hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Hechos que configuran la posesión del tercerista sobre los bienes embargados a la fecha de la traba del embargo, y 2.- Efectividad de constituir la ejecutada y la tercerista de posesión, un solo empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. CUARTO: Que la incidentista rindió como medios de prueba los siguientes: I. DOCUMENTAL: A folio 2: 1.- Copia autorizada notarial de la escritura de compraventa del inmueble correspondiente a la empresa, Fábrica de Puertas, Tableros y Molduras Clark Door SPA, rut 76.858.779-5. 2.- Copia de la factura de compra de las especies sobre las cuales se ha trabado embargo: prensa caliente marca HIWINSTAR, modelo N° MH3248*4, color gris con amarillo, y encoladora de batiente, marca HIWINSTAR, color gris con amarillo, documento de compra, a nombre de la empresa, Fábrica de Puertas, Tableros y Molduras Clark Door SPA, rut 76.858.779-5; 3.- Copia de escritura publica de constitución de sociedad Fábrica de Puertas, Tableros y Molduras Clark Door SpA, rut 76.858.779-5; 4.- Certificado de vigencia de empres
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Bulnes, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 2 del cuaderno de tercería de posesión, con fecha 25 de agosto de 2022 comparece doña A-LIN CATALINA CLARK CAMPOS, ingeniero en administración de empresas, domiciliada en fundo San Vicente, parcela N° 19, comuna de Quillón, en representación legal de Fábrica de Puertas, Tableros y Molduras Clark Door SPA, rut 76.85
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