SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA RODO PARK LTDA./MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció el abogado Francisco Javier Martínez Morales, en representación de Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Rodopark Limitada o Rodopark Ltda., quien dedujo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por haber privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al resolver la no renovación de la patente de alcoholes. Solicitó se disponga que la autoridad municipal dicte el decreto respectivo que la conceda, ordenando proceder a la renovación de la Patente Rol N°4000977, Giro Sala Venta de Cerveza, de propiedad de la recurrente, y, asimismo, disponga que el Departamento de Rentas Municipales gire los derechos que corresponde a dicha patente de alcohol y, en definitiva, que perciba dichos valores, manteniéndola vigente mientras no se verifique una causal de extinción prevista en la ley, o se adopten las medidas que considere necesario para el pleno restablecimiento del derecho. Informó la recurrida como obra del proceso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señaló es contribuyente y titular de la patente municipal Rol 4000977, con los giros Sala de Cerveza y Fuente de Soda, para operar el establecimiento de expendio de alcoholes en inmueble ubicado en Latorre N°2697, Antofagasta. La patente municipal otorgada, ha sido renovada durante estos años pagándose el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal de forma semestral. Indicó que, es del caso que, el decreto que no renovó esta patente se fundó en infracciones que se habrían cursado, a saber: causa Rol 3445/2024-13 del Primer Juzgado de Policía Local “por mantener mezcladas bebidas alcohólicas y analcohólicas, bebidas, cervezas” (parte de 18 de marzo de 2024); causa Rol 5235/2024-11 del Primer Juzgado de Policía Local “por mantener mezcladas bebidas alcohólicas y analcohólicas, bebidas, cervezas” (parte N°01659 de 13 de abril de 2024); causa Rol 7232/2024-002 “por no efectuar trámites de transferencia de la patente” (parte de 23 de mayo de 2024). Expuso que, tomando como base las citadas infracciones, en Sesión de Concejo Municipal de 7 de enero de 2025 se votó en favor de la NO RENOVACIÓN de la patente, lo que se materializó en el acto recurrido, cual es el Decreto Alcaldicio N°95/2025. Mencionó que una de las circunstancias que llama la atención en esta no renovación es el cambio de criterio, abrupto, infundado y sorpresivo del H. Concejo Municipal y el Sr. alcalde, puesto que desde que entró a regir la presente Ordenanza Comunal de Alcoholes las infracciones que sirven de base para ejercer la facultad de no renovación, deben tener el carácter de graves; sin embargo, en la especie las infracciones cursadas no lo tienen. Así, considera que este cambio de interpretación es ilegal, puesto que la no renovación se torna en una medida desproporcionada, que va en contra, no solamente del sentido común, sino que, de la propia legislación de alcoholes, a lo que se suma que, dicho cambio de criterio, ni siquiera ha sido aplicado en forma uniforme a todos los contribuyentes. Consideró que las infracciones cursadas, son conductas menores que en caso alguno amerita una sanción tan drástica como irreversible, como lo es, la no renovación de la patente de alcohol. Sin embargo, en la sesión municipal aludida, se determinó la no renovación de la patente, puesto que se encontraba dentro de las “patentes con partes”, atendido a que presentaba a la fecha tres infracciones en su historial; cuestión inexistente en la Ley N°19.995 y en el Decreto Ley N°3.063 sobre rentas municipales. Por lo demás, las referidas multas de 2025 fueron pagadas, a fin de evitar eventuales complicaciones y cumplir con la legislación. Así las cosas, indicó que el acto arbitrario o ilegal está constituido por dos actuaciones distintas. En primer lugar, por el Acuerdo N°012/2025 del Concejo Municipal de Antofagasta que decidió aprobar la no renovación de las patentes de alcoholes que se individualizan, sin indicar el motivo o causal legal de la d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisco Javier Martínez Morales, en representación de Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Rodopark Limitada o Rodopark Ltda en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 348-2025 (PROT) 2
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Antofagasta, a veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado Francisco Javier Martínez Morales, en representación de Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Rodopark Limitada o Rodopark Ltda., quien dedujo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por haber privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de las garantías constituc
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