PALACIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RT)RECHAZADA(CC)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KENDRY CAROLAI PALACIOS APONTE, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la digitalización de estampado electrónico de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 (N° 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24) de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones informa que el estampado electrónico Nº 524580, número de serie 720830 otorgado por Resolución Exenta Nº 2206, se encuentra deshabilitado por no haber sido estampado por el usuario dentro de plazo. Explica que dado el tiempo que ha pasado sin hacer efectivo el beneficio, la recurrente debe ingresar al portal de trámites del Servicio Nacional de Migraciones https://tramites.extranjeria.gob.cl/ y solicitar la “Ratificación de residencia temporal otorgada”, trámite que precisamente tiene por objeto reactivar el proceso cuando la parte solicitante no materializó el beneficio migratorio otorgado a su debido tiempo, esto es, cuando el estampado electrónico no fue descargado oportunamente. Por último, señala que es responsabilidad del extranjero gestionar este proceso no siendo responsabilidad del servicio que no realice dicha validación dentro de los plazos otorgados. No obstante, lo anterior realizando la ratificación referida precedentemente, puede hacer efectivo el beneficio migratorio otorgado por Resolución Exenta Nº 2206 de 17 de enero de 2023. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a habilitar el estampado electrónico correspondiente al beneficio de residencia temporal que se le concedió a la actora por la entidad recurrida, alegando que ha vulnerado con su actuar los derechos establecidos en el artículo 19 en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24, de la Constitución Política de la República, así como el principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que mediante Resolución Exenta Nº 2206 se le otorgó a la extranjera el beneficio de residencia temporal, beneficio que no fue materializado por la misma dentro del plazo fijado al efecto, por lo que administrativamente corresponde que la recurrente solicite la ratificación del antedicho beneficio migratorio, para así poder hacerlo efectivo, no existiendo
Fallo
por tanto una inactividad del servicio recurrido que pueda calificarse como arbitraria o ilegal, por lo que no hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar, lo que lleva necesariamente a desestimar la presente acción. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de KENDRY CAROLAI PALACIOS APONTE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18141-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KENDRY CAROLAI PALACIOS APONTE, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la digitalización de estampado electrónico de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respues
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica