URRUTICOECHEA OYARZÚN JUANITA/ ORTIZ SILVA MONTSERRAT
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Agustín Eguiguren Canales, en representación de la parte tercerista en autos sobre juicio ejecutivo Rol C-14793-2022, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 23 de diciembre de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto el 4 del mismo mes y año, respecto de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2024. Expone que con fecha 2 de abril de 2024, sus representados Vicente, Juanita y María, todos de apellidos Urruticoechea Oyarzún, interpusieron una tercería de posesión en contra de la parte ejecutante, Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, y la parte ejecutada, Wallaby Pacífico S.A., fundado en que el embargo efectuado en autos se realizó respecto a bienes que son de posesión de los articulistas. Sin embargo, mediante sentencia de 22 de noviembre de 2024, se rechazó la demanda incidental deducida. Agrega que con fecha 4 de diciembre del mismo año se interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia, pero el tribunal lo declaró inadmisible por una supuesta extemporaneidad, por cuanto sin señalarlo explícitamente, consideró que la resolución que rechazó la tercería era una sentencia interlocutoria. Afirma que la circunstancia que el legislador haya reservado una tramitación incidental al procedimiento de las tercerías, no tiene el efecto de transmutar o modificar la naturaleza jurídica de la decisión jurisdiccional que la resuelve, debiendo tener presente que la resolución que rechaza o acoge una tercería, sea de prelación, posesión o de pago, tendrá siempre el carácter de sentencia definitiva. Por lo expuesto, pide se acoja el recurso de hecho, y se declare la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, y elevar los autos para el conocimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Segundo: Que, evacuando informe Montserrat Ortiz Silva, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de
Fallo
Por lo expuesto, pide se acoja el recurso de hecho, y se declare la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, y elevar los autos para el conocimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Segundo: Que, evacuando informe Montserrat Ortiz Silva, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Santiago, señala que en los autos Rol C-14793-2022, procedimiento ejecutivo, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea/Wallaby Pacífico S.A.” se interpuso tercería de posesión, la cual fue rechazada con fecha 22 de noviembre de 2024. Luego, el 4 de diciembre de 2024 se interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por extemporáneo. Indica que, sin perjuicio de la interpretación jurídica que pueda hacer la Iltma. Corte, considera que la resolución que falla una tercería tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de primera clase, puesto que falla un incidente, y por tanto, el plazo para interponer el recurso de apelación sería de 5 días y no de 10. Por lo expuesto, pide tener por evacuado informe. Tercero: Que la parte final del inciso primero del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil dispone que la tercería de posesión se tramita como incidente, por lo que su tramitación es aquella señalada en los artículos 82 a 91 del citado Código. Cuarto: Que, no obstante, la resolución que dirime el conflicto de la tercería de posesión de que se trata, es una sentencia definitiva, a propósito de la regulación dada por el artículo 158 del Código de
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 11: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Agustín Eguiguren Canales, en representación de la parte tercerista en autos sobre juicio ejecutivo Rol C-14793-2022, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la r
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