/JUZGADO GARANTÍA LAUTARO
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña DANIELA ANDREA CAYUMAN RUBILAR, abogada defensora privada, cedula de identidad N° 18.182.411-5, en representación de doña KRISTEL NATASHA HERNANDEZ AVILA, deduciendo Acción de Amparo Constitucional en favor de la imputada ya individualizada, y en contra de la resolución dictada por el juez don ETIENNE FELLAY BERTHOLET del Tribunal de Garantía de Lautaro con fecha 10 de abril de 2025, que denegó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representada. Explica que la resolución recurrida mantiene la prisión preventiva a raíz que consideró el juez a quo que el solo trascurso del tiempo no era un antecedente suficiente para modificar la medida cautelar en cuestión. Discrepa de ello, pues en el caso en concreto el tiempo que lleva su representada en prisión preventiva resulta ser excesivo y desproporcionada de acuerdo a los fines del procedimiento, teniendo en cuenta las características especiales que tiene esta medida cautelar, a este respecto, ella fue formalizada el 17 de agosto de 2023 por el delito de tráfico ilícito de drogas y tráfico de precursores químicos, es decir lleva 20 meses con la medida cautelar de prisión preventiva, que es una medida que debe ser excepcional, pues la regla general es la libertad de las personas. Debe tener también un carácter de provisional, por lo que no puede ser jamás una condena anticipada, que es lo que precisamente sucede en este caso de marras, el hecho del Ministerio Público haya demorado en exceso en la investigación, no puede acarrear a su representada un tiempo un privación de libertad excesiva y desmedida. 3. A este respecto y para contextualizar la presente causa se debe mencionar Que, en primera instancia en agosto de 2023 mi representada era la única formalizada en la presente causa, por los siguientes hechos: “Que habiéndose detectado una circulación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en las comunas de Perquenco y Lautaro, y mediante técnica
Fundamentos
considerando todo lo anteriormente señalado, la normativa internacional al respecto, el derecho de presunción que le asiste, su irreprochable conducta anterior y que en definitiva los fines del procedimiento pueden cumplirse adecuadamente mediante medidas cautelares de menor intensidad, como arresto domiciliario, que es de igual forma una medida privativa de privación de libertad pero que aseguran el respeto de las garantías y derechos fundamentales de la amparada, en este sentido ella cuenta con arraigo familiar y territorial pues tiene a su padre aquí en Chile y su hija es nacida en el territorio nacional, siendo por ende chilena. El derecho: Que, en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica, se reconoce a todas las personas el derecho a la libertad personal y, en consecuencia, precisa su letra b), nadie puede ser privado de esa libertad ni ella restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Agrega la letra e) del mismo precepto, que “La libertad del imputado procederá a menos que la detención prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. Artículo 21 de la Constitución Política de la Republica:” Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Por ello pide, tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de doña KRISTEL HERNANDEZ AVILA, en contra de la resolución de fecha 10 de abril de 2025, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Lautaro don ETIENNE FELLAY BERTHOLET , admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, ordenando se restablezca el imperio del derecho y en definitiva sustituir la prisión preventiva po
Fallo
por tanto no existen antecedentes objetivos que hagan presumir que mi representada forma parte de esta agrupación pues a ella solo se le encomendó el arrendamiento de tres locales, no sabiendo en realidad el destino de ellos. Tras la formalización de los demás coimputados se fijó un plazo de investigación de 4 meses, el que debía expirar en enero de 2025, no obstante el Ministerio Público solicitó ampliación del plazo fijándose recién audiencia para discutir la ampliación para el 10de febrero de 2025, posteriormente se cierra investigación y se fijó audiencia de preparación de juicio oral, que aún no se realiza, pues la primera fue suspendida. Que su juicio Probable según agenda del Tribunal Oral en lo Penal será en agosto del presente año, sí logra prepararse el juicio dentro del mes de abril, lo que resulta incierto. 8. Por último debe considerarse la situación social de su representada, quien es madre de una menor de edad que esta próxima a cumplió los 2 años de edad, que ha pasado toda o la mayor parte de ella encerrada, sin lo necesario para un adecuado desarrollo, de acuerdo a su edad, en este sentido debe también primar el interés superior del niño. Si bien es cierto que existe una causa proteccional en el Tribunal de Familia, en la cual se está viendo su situación de egreso del recinto penal, , y que en definitiva es el abuelo materno de la niña quien debería quedarse con ella, esto es solo una posibilidad, y que se debe hacer un proceso que de igual forma es largo, n
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 12: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece doña DANIELA ANDREA CAYUMAN RUBILAR, abogada defensora privada, cedula de identidad N° 18.182.411-5, en representación de doña KRISTEL NATASHA HERNANDEZ AVILA, deduciendo Acción de Amparo Constitucional en favor de la imputada ya individuali
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