ALEJANDRO GONZALO ALIAGA SOTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció Eric Gonzalo Pinto Viguera, abogado defensor privado, en representación de Alejandro Gonzalo Aliaga Soto, cédula nacional de identidad N° 11.258.935-K, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, impugnando la resolución N° 31-2025 de fecha 08 de abril de 2025, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. El recurrente fundó su acción en que dicha resolución constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 338. Expone que don Alejandro Gonzalo Aliaga Soto cumple condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de abuso sexual, previsto en los artículos 366 bis y 366 ter del Código Penal, que cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 13 de octubre de 2024, que mantiene conducta calificada como "Muy Buena" durante los últimos seis bimestres, participó en programas de intervención psicoeducativa, aprobándolos satisfactoriamente, gozando de beneficios de salida dominical y de fin de semana, sin incidentes. Adicionalmente cuenta con red de apoyo familiar estable, presenta un nivel de riesgo de reincidencia calificado como bajo/rutinario, ha mostrado avances significativos en su proceso de reinserción social. Añade que la Comisión de Libertad Condicional, sin embargo, denegó su postulación fundándose en consideraciones que, según el recurrente, exceden los requisitos legales, entre ellas: Considerar negativamente el tiempo restante de cumplimiento de pena, exigir un estado motivacional de acción y un riesgo de reincidencia aún más bajo, requerir previamente la participación en un programa psicoeducativo que debe realizarse en libertad condicional, no como condición previa a su otorgamiento. SEGUNDO: Que la recurrida Comisión de Libertad Condicional evacuó informe indicando que la resolución N° 31-2025 fue dictada conforme al Decreto Ley N° 321 y su reglamento. Se valoró la gravedad del delito cometido, su reiteración y el vínculo familiar con las víctimas menores de edad. Si bien se reconocieron avances en el proceso de reinserción del postulante, éstos fueron considerados insuficientes para garantizar una reinserción efectiva sin riesgos para la sociedad. Se ponderó también la falta de participación efectiva en programas de intervención complementarios recientes, según criterio de la Comisión. La decisión fue adoptada por mayoría, existiendo un voto minoritario en favor de otorgar el beneficio. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Alejandro Gonzalo Aliaga Soto, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N°31-2025 de 8 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular señor Jordán. Rol N°216-2025– Amparo.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció Eric Gonzalo Pinto Viguera, abogado defensor privado, en representación de Alejandro Gonzalo Aliaga Soto, cédula nacional de identidad N° 11.258.935-K, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su
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