ROJAS/SINDICATO SUPERVISORES ENGIE ENERGÍA CHILE S.A.
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, que la diligencia no es de aquellas que expresamente la ley exige la comparecencia personal, como la absolución de posiciones, o la declaración de testigos y tampoco puede tener la naturaleza que el tribunal le atribuye, en la medida que la resolución de fecha tres de febrero del año en curso, que citó a las partes a la audiencia de confesión de deuda, es confusa, pues, por una parte se dice que podrá comparecer vía remota y, por otra, se expresa que debe comparecer personalmente, no pudiendo dicha falta de claridad perjudicar al citado a la diligencia y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de gestión preparatoria de la causa Rol C-15-2025 del Juzgado de Letras de Tocopilla, debiendo el tribunal a quo citar como en derecho corresponda, a una nueva diligencia de confesión de deuda. Regístrese y comuníquese. Rol 306-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, que la diligencia no es de aquellas que expresamente la ley exige la comparecencia personal, como la absolución de posiciones, o la declaración de testigos y tampoco puede
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