SIN INFORMACION

QUINTANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1, y de los documentos acompañados. se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, el Dictamen N°R-01-IBS-153520-2024, mediante el cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas, N°s 95697634-0, 96775732-2, 97383104-6, 98104872-5, de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, por el cual quedó afinado el procedimiento administrativo que se impugna. 3°) Que las reclamaciones posteriores ante la Superintendencia de Seguridad Social y, en particular las solicitudes de reconsideración no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha diez de abril de dos mil veinticinco, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-7015-2025.(gjl) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo De La Barra Dunner e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Luna Abarza.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-7015-2025.(gjl) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo De La Barra Dunner e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ccp Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Al folio 4; por cumplido lo ordenado como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del d

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