SIN INFORMACION

BRAVO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiana Andrea Bravo Córdova, médico general, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar, mediante Resolución Exenta Nº R-01-IBS-168800-2024, de fecha 28 de octubre de 2024, el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-136213-2024, de fecha 27 de agosto de 2024, que rechazó el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas Nºs 16126978-6, 16418582-6 y 16719305-6 y negar la justificación del reposo médico de la recurrente, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 6 de julio de 2023 y una vez terminado su descanso postnatal, inicia el periodo de licencias médicas, siendo emitida la primera de éstas para los periodos comprendidos entre 6 de julio de 2023 a 4 de agosto de 2023, siendo acogida y pagada por el COMPIN, cubriendo el mes de julio de 2023. Refiere que, a pesar de los tratamientos médicos y el descanso otorgados, su bienestar físico y emocional, cómo consecuencia de la lactancia no mejoran; todo lo contrario, empiezan a agravarse en los meses venideros, al sufrir enfermedades físicas y perdidas de familiares directos, agregando estresores que causan un muy inestable estado emocional, razón por la cual se emite una segunda licencia médica Nº15543906-6, con una duración de 30 días. Sin embargo, señala que COMPIN de Región de Los Ríos redujo dicha licencia a 15 días, por reposo injustificado, recurriendo, con fecha 2 de julio de 2024 a la Superintendencia de Seguridad Social, quien concluyó, mediante Resolución Exenta Nº R-01-S128978-2024, de fecha 14 de agosto de 2024, que el periodo de 30 días estaba íntegramente justificad

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por evacuado informe solicitado. Tercero: Que, asimismo, evacuó informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, alegando primero la extemporaneidad de la presente acción constitucional, fundada en que se habría interpuesto una vez vencido con creces el plazo fatal de 30 días corridos que se contemplan para hacerla valer. Argumenta que, toda vez que en su momento la recurrente ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la citada Compin del formulario en comento. En efecto, en virtud de la presentación de fecha 15 de junio de 2024 que realizó la Sra. Bravo, en la cual acompañó los antecedentes sobre el rechazo de la licencia reclamada, consta que los mencionados formularios fueron rechazados por la señalada Compin, con conocimiento de la Sra. Bravo, en una fecha anterior a la de su presentación ante esta Superintendencia. Por lo anterior, se evidencia que ya desde hace más de 5 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, la Sra. Bravo ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencias, MÁXIME SI SOLICITÓ LA RECONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-136213-2024 Santiago, 27 / 08 / 2024 CON FECHA 2 de septiembre de 2024. Alega, asimismo, la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, debido al carácter excepcional de esta acción, debe dársele una aplicación restringida únicamente para aquellos casos de violación flagrante de los derechos constitucionales que requieran

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 29: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiana Andrea Bravo Córdova, médico general, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar, mediante Resolución Exenta Nº R-01-IBS-168

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