MEGAMEDIA S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 34° de la Ley 18.838, el recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. 2.- Que en estos autos la resolución materia del presente recurso fue notificada por carta certificada, entendiéndose practicada la misma el pasado catorce de abril, en razón de haberse recibido por la oficina de Correos de Chile el diez de abril del mismo año, según información obtenida en www.correos.cl, respecto de la carta certificada N° 1179295099521, acompañada a la presentación del recurrente. El presente recurso fue interpuesto el día veintitrés de abril del año dos mil veinticinco. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 18.838, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en el folio N° 1. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-278-2025.imm
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en el folio N° 1. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-278-2025.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 34° de la Ley 18.838, el recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. 2.
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