MIISTERIO PUBLICO C/ ERICK ALEXIS BUSTOS MUNOZ
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
visto al ofendido cuando se lanzaba de un vehículo en marcha, móvil que era conducido por el imputado Orellana Salazar, de acuerdo estos último a lo manifestado por la propia víctima, momento en el cual fue trasladado a un Centro Asistencial con la ayuda de terceros. La información anterior es un dato suficiente que, por ahora, corrobora, en los términos exigidos en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, la participación del referido imputado en el ilícito por el cual fue formalizado, al constituir presunciones graves de su participación en los hechos. 4°.- En cuanto a la necesidad de cautela, con prescindencia de la irreprochable conducta anterior que favorece al imputado, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida las circunstancias de comisión del delito por el cual fue formalizado, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, la pena de crimen asignada al mismo y los bienes jurídicos afectados. Todas estas circunstancias bastan para, a juicio de esta Corte, confirmar la resolución en alzada, al ser la prisión preventiva la única medida cautelar idónea, suficiente y proporcional para garantizar tanto la seguridad de la sociedad como las finalidades del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva, respecto del imputado Brayhan Gamalier Orellana Salazar. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. Rol N°633-2025.- Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva, respecto del imputado Brayhan Gamalier Orellana Salazar. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. Rol N°633-2025.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa privada de Brayhan Gamalier Orellana Salazar, apeló contra la resolución dictada el 23 de abril en curso, en audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva vigente a su respecto. Dicho imp
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