MP FISCALIA LOCAL C/ ALAN ALEXIS OCAMPO ANCAMIL
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se ha cuestionado por la defensa los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que existen antecedentes que justifican el delito formalizado así como presunciones fundadas de la participación del imputado en él y respecto de la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del citado artículo y la falta de proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en relación al delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, estimando que tal como lo ha sostenido la defensa, que la prisión preventiva resulta desproporcionada, teniendo presente que esta medida debe ser decretada como ultima ratio y, cuando sea absolutamente imprescindible para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima,
Fundamentos
considerando que dichos fines pueden ser satisfechos con medidas de menor intensidad que la decretada por el Juez A Quo, SE REVOCA la resolución de fecha veinte de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Julio Sandoval Berrocal, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ALAN ALEXIS OCAMPO ANCAMIL, y en su lugar se decretan las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario parcial nocturno en el domicilio que ha otorgado la defensa, desde las 20.00 horas a las 8.00 horas del día siguiente, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima por cualquier medio, arraigo nacional y firma mensual ante la unidad de Carabineros de Chile más próxima a su domicilio. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, las circunstancias de ser el imputado reincidente por un delito de la misma especie, que la pauta de riesgo aplicada a la víctima arrojó como resultado un riesgo alto y que la medida cautelar de prisión preventiva es la única que satisface la necesidad de cautela y la debida protección de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-519-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 3 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se ha cuestionado por la defensa los presupuestos materiales de las letras a) y b) de
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