A.F.P. CAPITAL S.A. CON ALVAREZ
Rol
A-1835-2014
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don JUAN MANUEL L P Z ULLOA,Ó É abogado, en representaci n deó la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., instituci n de Previsi n Social, ambos domiciliados en Av. Los Militares 5885,ó ó Piso 13, comuna de Las Condes; interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don TOMAS ALVAREZ SEPULVEDA, domiciliado en Nicasio Retamal 346, comuna de Estaci n Central.ó Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $215.716.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes al trabajador don CARLOS ALBERTO GARC AÍ CORDERO, por los per odos de noviembre de 1992; febrero, marzo y abril deí 1994; noviembre de 1995; julio de 1996; noviembre 1997; enero, julio, agosto, septiembre y octubre de 1998; enero, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 1999; y enero, febrero y marzo de 2000; que se detallan en la Resoluci n N D-ó ° 3065783 de fecha cuatro de julio de dos mil catorce, que acompa a. Por loñ expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la persona antes individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cifra ya referidas, m só á reajustes, intereses, recargos y costas. Por resoluci n de fecha catorce de julio de dos mil catorce, se tuvo poró interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha veintis is de agosto de dos mil diecis is, conforme a lo previsto ené é el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, se notific la demanda y elí ó ó mandamiento al representante de la demandada, y asimismo, el d a veintinueve delí mismo precitado mes y a o se le tuvo por requerido de pago, en su rebeld a. ñ í Con fecha dos de septiembre de dos mil diecis is, don é ANDR SÉ ELGUETA BENAVIDES, abogado, en representaci n del demandado, se oponeó a la ejecuci n alegando las excepciones consistentes en: ó 1.- la Prescripci n de la“ ó deuda , ” contem
Fundamentos
fundamentos s ptimo de este fallo.é III.- Que, deber continuarse con la ejecuci n, hasta hacerse entero yá ó cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, m s reajustes,á intereses y recargos, por los periodos: noviembre de 1995; julio de 1996; noviembre 1997; enero, julio, agosto, septiembre y octubre de 1998; enero, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 1999; y enero, febrero y marzo de 2000. En su oportunidad la Unidad de Liquidaci n del tribunal deber proceder a liquidar lasó á cotizaciones insolutas como lo dispone el art culo 7 de la Ley 17.322 que, en loí ° pertinente, se tiene por reproducido. IV.- Que, se condena al demandado al pago de las costas. Reg strese y Notif quese por correo electr nico a í í ó las partes a trav s de susé apoderados. RIT: A-1835-2014 RUC: 14- 3-0216937-4 Dictada por don Rub n Orlando Riveros Vargasé , Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago Código: YXJLXGBVXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Santiago a treinta y uno de julio de dos mil venititr sé , se dej constanciaó en el estado diario del hecho de haberse dictado la sentencia precedente. Código: YXJLXGBVXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-31T19:35:23-0400
Fallo
se declararon admisiblesí las excepciones consistentes en La prescripci n de la acci n ejecutiva y Pago de la“ ó ó ” “ deuda ; y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos sustanciales y pertinentes” ó á controvertidos. Por resoluci n de fecha diez de julio de dos mil veintitr s, se cit a las partesó é ó para o r sentencia y, como í medida para mejor resolver , se tuvo presente lo expuesto por la parte ejecutada y por acompa ados, con citaci n, los documentosñ ó acompa ados en su escrito ingresado en autos con fecha 3 de julio de 2023, referidoñ al pago de cotizaciones por los meses de noviembre de 1992 y de febrero, marzo y abril de 1994. Encontr ndose los autos en estado se les trae para dictar fallo.á C O N S I D E R A N D O: Código: YXJLXGBVXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, don JUAN MANUEL L P Z ULLOA,Ó É abogado, en representaci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A. ; interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don TOMAS ALVAREZ SEPULVEDA. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $215.716.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes al trabajador don CARLOS ALBERTO GARC AÍ CORDERO, por los per odos de noviembre de 1992; febrero, marzo y abril deí 1994; noviembre de 1995; julio de 1996; noviembre 1997; enero, julio, agosto, septiembre y octubre de 1998; enero, agost
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil venititr sé . VISTOS: Don JUAN MANUEL L P Z ULLOA,Ó É abogado, en representaci n deó la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., instituci n de Previsi n Social, ambos domiciliados en Av. Los Militares 5885,ó ó Piso 13, comuna de Las Condes; interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don TOMAS ALVAREZ SEPULVEDA, domiciliado en Nicasio
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