AUTOFIN S.A./TORO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos sexto a séptimo, que se eliminan: 1°) Que, el artículo 98 de la Ley N° 18.092, prescribe que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”; 2°) Que, del examen de los antecedentes de la causa, se evidencia que la parte ejecutante hizo valer la cláusula de aceleración – redactada en términos facultativos – con oportunidad de la interposición de la demanda, el 5 de julio de 2022; 3°) Que, tal como se constató por el sentenciador a quo, la notificación de la demanda y requerimiento de pago, se produjo el 15 de marzo de 2023. Así las cosas, es del caso que a la época de notificación de la demanda, y habiéndose ejercido la cláusula de aceleración por la parte ejecutante, se encontraba latamente prescrita la acción cambiaria emanada del pagaré que funda la ejecución; 4°) Que, por tales consideraciones, se deberá acoger la excepción de prescripción intentada por la parte ejecutada.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° C-6455-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se acoge íntegramente la excepción de prescripción intentada por la parte ejecutada, con costas. Regístrese y comuníquese. N° Civil-16375-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto a séptimo, que se eliminan: 1°) Que, el artículo 98 de la Ley N° 18.092, prescribe que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”; 2°)
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