RAMIREZ ALCOTA JUAN CON MONTAÑO OSORIO MARITZA Y OTRAS
Rol
C-8-2020
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 26 de septiembre de 2022, comparece doña Vinka Estefanía Pusich Camacho, abogada, cédula nacional de identidad N°16.134.963-1, con domicilio en Manuel Bulnes N°341, comuna de Salamanca, en representación de don JUAN CARLOS RAMIREZ ALCOTA, cédula nacional de identidad N°15.977.738-3, con domicilio para estos efectos en Sitio N°9, localidad de Peralillo, comuna de Illapel, e interpone demanda de tercería de posesión en contra de doña MARITZA ELIZABETH MONTAÑO OSORIO, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N°10.315.605-K, domiciliada en pasaje San Francisco de Asís N°070, ciudad y comuna de Ovalle, en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD CRISTIAN EDUARDO GALDAMES CESPEDES E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°76.631.771-5, representada legalmente por don Cristian Eduardo Galdames Céspedes, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°13.451.071-4, ambos con domicilio en Melgarejo N°849, oficina H, ciudad y comuna de Coquimbo, y en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES P Y P LIMITADA, representada por don José Mauricio Pérez Pulgar, cédula nacional de identidad N°15.785.275-2, ambos domiciliados en Constitución N°405, comuna de Illapel, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala, que con fecha 12 de Julio de 2022, se habría practicado embargo sobre el vehículo Station Wagon placa patente GZYX.71-7, año 2015, Marca Mahindra, Modelo XUV 500 2.2, N° Motor HNE4B20070, N° Chasis MA1YN2HNUE6B53828, color Negro Volcán, embargo que constaría en el expediente junto con la solicitud de limitación al dominio de fecha 12 de julio de 2022. Refiere que el día 7 de Mayo del año 2018, su representado, habría adquirido mediante factura electrónica N°47, el vehículo usado año 2015, Marca Mahindra, Modelo Código: GRPRXGPXYWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl XUV 500 2WD MT CRDE E5, tipo Station Wagon, Motor HNE4B20070,
Fundamentos
motivos personales no habría inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que no obstaría para acreditar la fecha en que habría sido adquirido y la posesión sobre dicho vehículo con fecha anterior al embargo de autos. Indica que al momento de la traba del embargo del vehículo, este no se habría encontrado bajo la posesión de la demandada, sino que bajo la posesión del tercerista, quien ejercería continuamente posesión sobre él, y detentaría la tenencia material sobre dicho vehículo con ánimo de señor y dueño, por lo que se configurarían los requisitos propios de la posesión, que como hecho protegido por el derecho, presumiría
Fallo
por tanto su calidad de dueño sobre el bien. Señala que la situación que motivaría la tercería, sería el interés actualmente comprometido, ya que su representado detentaría la calidad de dueño poseedor de dicho vehículo, y actualmente arriesgaría que dicho bien le sea sustraído del patrimonio con las consecuencias que ello significaría, motivo por el cual se deduciría la presente acción a fin de evitar que el tercerista sea privado del bien que le pertenecería y sobre el cual habría ejercido continua e ininterrumpida posesión, tomando en cuenta que en su calidad de poseedor, gozaría de la presunción del inciso final del artículo 700 del Código Civil. En cuanto al derecho, señala que el artículo 700 del Código Civil, en su inciso segundo establece que el poseedor se reputa dueño mientras otra persona no justifique serlo, de manera que su representado, en su calidad de único y exclusivo dueño del vehículo embargado en autos, detentaría la posesión regular de este, en virtud de un justo título y de buena fe, por lo que dicha especie se encontraría amparada por la presunción contenida en la disposición, es decir, se presumiría el dominio por parte del tercerista, persona distinta e independiente de la sociedad demandada, lo cual debiese ser reconocido, ordenándose en consecuencia, alzamiento del embargo decretado en estos autos. Finalmente, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta tercería de posesión en contra de la demandante doña MARITZA ELIZABETH MONTAÑO OSO
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Ovalle, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Rol : C-8-2020 Materia : Tercería de Posesión. Demandante : JUAN CARLOS RAMIREZ ALCOTA Demandado 1 : MARITZA ELIZABETH MONTAÑO OSORIO Demandado 2 : SERVICIOS DE SEGURIDAD CRISTIAN EDUARDO GALDAMES CESPEDES E.I.R.L. Demandado 3 : SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES P Y P LIMITADA ------------------------------------------------------------------
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