PAULINA VARGAS MAYORGA CONTRA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Paulina Verónica Vargas Mayorga, ingeniera en administración, cédula de identidad Nº 16.651.926-8, domiciliada en calle Daniel Nº 01981 de esta ciudad, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, representado por la Ministra Sra. Javiera Toro Cáceres, cédula de identidad Nº 16.743.448-7, domiciliada en calle Catedral Nº 1575 Santiago; solicitando sea acogida, ordenando se restablezca el imperio del derecho y se asegure su debida protección, adoptando todas las providencias que sean necesarias para remediar la conculcación infringida, en particular, se deje sin efecto la resolución impugnada, debiendo la recurrida reincorporarla al servicio y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y de su efectivo reingreso, con costas. Explica que la acción se dirige en contra de la resolución TR Nº 119516/1/2025 de 28 de febrero de 2025 notificada el 07 de marzo del año en curso, por carta certificada, por el cual declaró vacante por salud incompatible con el servicio el cargo a contrata grado 13º de la escala única de sueldos del servicio recurrido, declaración y decisión que estima ilegal y arbitraria, pues se adopta contrariando los informes que declararon su salud recuperable. Aduce que en la mentada resolución se consigna que la evaluación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de 22 de marzo de 2024 se declaró la salud de esta recurrente como recuperable, y no señala de modo alguno que su salud sea incompatible con el servicio, tampoco el periodo medido ni el numero de días de reposo que funda la decisión,
Fundamentos
considerando que el plazo de dos 2 años anteriores, corresponde computarlos desde la fecha de desvinculación, no hace referencia a los recursos que proceden contra tal acto administrativo. En relación con la toma de razón del acto impugnado, hace presente que si bien otorga una presunción de legalidad que permite su ejecución, no impide que el mismo sea invalidado si posteriormente se comprueba que contenía vicios o se fundaba en supuestos irregulares, no agota la potestad fiscalizadora de la Contraloría General. Refiere que ingresó al servicio el 22 de abril de 2021, ocupaba el cargo de profesional financiero contable, grado 13º en la SEREMI de Desarrollo Social y Familia de la Región de Magallanes; sus calificaciones fueron de excelencia, lista 1, registrando 2 periodos calificatorios; de lo que concluye que ninguna de sus licencias medicas la apartó del trabajo por más de 6 meses en cada periodo y que tampoco afecto el cumplimiento de las labores exigidas para el cargo ni se vio mermado en la calidad de sus resultados, por lo que considera que su salud no es incompatible con el servicio. Hace presente que en noviembre de 2024 la Subsecretaria propuso su renovación para el año 2025, lo que contradice su intención actual de desvincularla. Esgrime que, a partir de septiembre de 2022, comenzó a presentar problemas de salud psíquica que originaron 393 días no continuos de reposo, entre el 21 de febrero de 2022 y 28 de febrero de 2025, mediante 26 licencias médicas que detalla; en lo que se observa dos periodos continuos de reposo, el primero entre el 23 de agosto de 2022 a 13 de febrero de 2023 y del 19 de agosto de 2024 a 28 de febrero de 2025, el último. Reitera que la resolución no indica el periodo de tiempo y licencias sobre la base de las cuales se hizo la medición, pues en 2022 registro 135 días de reposo, en 2023 53 días, en 2024 146 días y en 2025 59 días de reposo; en tanto que la evaluación se pidió al COMPIN antes del 22 de marzo de 2024, y entre febrero de 2022 y marzo de 2024 presentó 188 días de licencia, lo que permite concluir que apenas se cumplió el termino legal, se inició la tramitación para su desvinculación. Discute que el informe del COMPIN recae sobre un periodo diverso al que le corresponde medir por ley. Arguye que en un informe de su médico psiquiatra tratante expone que padece trastorno depresivo severo, trastorno de personalidad ansioso, acné severo con queloides faciales, hipotiroidismo; presenta lesiones notorias de acné severo en su piel que le impedían salir a la calle, el estrés del trabajo incide en sus lesiones y aduce que una vez que restablezca su estado emocional, podría retomar su actividad sin merma en su memoria de trabajo. Reitera que el organismo competente para pronunciarse sobre la recuperabilidad de la salud, COMPIN, en resolución Nº 17294595 de 22 de marzo de 2024, dictaminó que presenta un estado de salud recuperable. Sostiene que el actuar impugnado es ilegal, pues ha infringido lo dispuesto
Fallo
se resuelve que la recurrente presenta un estado de salud recuperable y se cita la normativa aplicable. Igualmente argumentó en la resolución que, de acuerdo al inciso primero del articulo 38 de la Ley Nº 19.880 salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes; de modo que en relación al inciso final del articulo 151 antes referido, en ningún caso contempla que el informe de la COMPIN tendrá el carácter de vinculante, por lo tanto, tiene el carácter de facultativo; para concluir que respecto de la funcionaria concurrían todos los requisitos exigidos por la ley para declarar la vacancia de su cargo. Sostiene que concurren los presupuestos fácticos que exige el articulo 151 citado, pues la recurrente, antes de la dictación del acto administrativo, hizo uso de licencias médicas por más de 180 días, dentro del periodo de 2 años, según consta en la tabla que inserta. Abona a su argumentación, el informe requerido a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de 13 de febrero de 2024, a fin que se evalúe la recuperabilidad de la salud de la actora; lo que dio lugar a la Resolución de Evaluación Folio 17294595 de 22 de marzo de 2024, en donde se indica que la funcionaria presentaba un estado de salud recuperable. Reitera que tal pronunciamiento no es vinculante para la autoridad, en el sentido de estar obligada a no declara la vacancia del cargo ocupado por la funcionaria en cuestión, conclusión que apoya en el Dictamen Nº 17.351 de 2018
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Punta Arenas, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Paulina Verónica Vargas Mayorga, ingeniera en administración, cédula de identidad Nº 16.651.926-8, domiciliada en calle Daniel Nº 01981 de esta ciudad, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Soc
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