CADENAS RAMOS ANNELL ANGELY/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Anell Angelly Cardenas Ramos, e interpone recurso de protección en contra de “Extranjería” (SIC), por haberle negado la solicitud de residencia definitiva, ordenándole el abandono del país en un plazo de 10 días a contar del 23 de diciembre de 2024. Actuación que considera injusta, ilegal y arbitraria, ya que ella ha presentado toda la documentación requerida y ha realizado los pagos correspondientes para la visa de residencia definitiva, vulnerando con ello sus derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que acude ante esta Corte para explicar que le fue negada la solicitud de residencia definitiva, ordenándole así que realice abandono del país en un plazo de 10 días contados desde el 23 de diciembre de 2024. Ante tal situación, manifiesta que está apelando ante esta Corte para que, de buena voluntad, no se permita que dicha resolución se haga efectiva, indicando que lo que pide es que se le revoque esta orden de abandono y se le permita seguir trabajando de manera legal y correcta dentro del territorio nacional, como lo ha venido haciendo hasta ahora. Adicionalmente, solicita que se considere su posición, pues estima injusta la resolución dictada por los miembros de Extranjería, argumentando que ha presentado toda la documentación ordenadamente y ha realizado los pagos correspondientes exigidos para la visa de residencia definitiva. La recurrente también requiere que se le permita continuar con los trámites de residencia definitiva para así poder permanecer legalmente en el país y continuar de manera correcta. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la orden de abandono del país y se le permita continuar con su trámite de residencia definitiva para poder permanecer en Chile. SEGUNDO: Que, al informar, doña Carolina Pilar Fernandoy Catalán y doña María Paz Fuenzalida García, abogadas del Servicio
Fundamentos
fundamentos de derecho argumentan, en primer lugar, que la autoridad competente para dictar la resolución impugnada es el Servicio Nacional de Migraciones, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N°296 de 2022. Por lo tanto, la Resolución que rechazó la solicitud de permanencia definitiva fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. En segundo lugar, respecto al rechazo de la solicitud de residencia y el certificado de antecedentes penales del país de origen, señalan que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente adolecía de un defecto fundamental: durante todas las etapas del procedimiento, no acompañó nunca el certificado de antecedentes penales de su país de origen que pudiera ser verificable por el Servicio Nacional de Migraciones. Fundamentan que dicho certificado es exigido por la Ley Nº21.325 y el Decreto N°177 de 2022, siendo un documento necesario para acreditar la existencia o inexistencia de antecedentes negativos del postulante en su país de origen, lo que a su vez resulta necesario para evaluar las causales de rechazo establecidas en el artículo 88 de la Ley N°21.325. En tercer lugar, en cuanto a la notificación de "pre-rechazo" y el subsecuente rechazo, argumentan que al no haber cumplido la recurrente con lo exigido, la Ley N°21.325 obligaba al Servicio a rechazar la solicitud, por aplicación del artículo 88 N°1. Previo a dictar el acto administrativo terminal, el Servicio procedió a notificar a la recurrente de la configuración de la causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para realizar descargos, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la Ley Nº 21.325. Ante dicho requerimiento, la extranjera no hizo ninguna gestión para desvirtuar la decisión de la autoridad, correspondiendo entonces rechazar la solicitud. En cuarto lugar, respecto a las consecuencias del rechazo de una solicitud de residencia definitiva, señalan que la autoridad migratoria está obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado un permiso de residencia, según el artículo 91 inciso 4° de la Ley N°21.325. Además, en la resolución que rechazó la permanencia definitiva, se reservó expresamente a la recurrente los recursos contemplados en la Ley N°19.880, los cuales gozan de efecto suspensivo conforme a los artículos 139 y 140 de la Ley N°21.325, recursos que la recurrente no intentó. Finalmente, respecto a las eventuales vulneraciones a las garantías constitucionales, sostienen que todas las actuaciones fueron realizadas según las disposiciones normativas aplicables, no existiendo acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado garantías constitucionales. En virtud de lo expuesto, solicitan el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, pertur
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la orden de abandono del país y se le permita continuar con su trámite de residencia definitiva para poder permanecer en Chile. SEGUNDO: Que, al informar, doña Carolina Pilar Fernandoy Catalán y doña María Paz Fuenzalida García, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones, han solicitado el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, exponiendo para ello los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En cuanto a los antecedentes de hecho, señalan que la recurrente, doña Annel Angely Cadenas Ramos, de nacionalidad peruana, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 18 de mayo de 2019 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 03 de febrero de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°22075734, regularizó la condición migratoria de la recurrente en el marco del proceso de regularización extraordinaria del año 2021, por un año y en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente desde el 16 de febrero de 2022 hasta el 16 de febrero de 2023. Indican que con fecha 06 de diciembre de 2022, la recurrente solicitó ante dicha autoridad, mediante plataforma web, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud ID N°58854481. Mediante Comunicación electrónica Folio N°40404276, de fecha 12 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, enviada al
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Anell Angelly Cardenas Ramos, e interpone recurso de protección en contra de “Extranjería” (SIC), por haberle negado la solicitud de residencia definitiva, ordenándole el abandono del país en un plazo de 10 días a contar del 23 de diciembre de 2024. Actuación que consider
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