SIN INFORMACION

ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado en representación de María Tereza Espinoza Galindo, cédula de identidad extranjera N°24.073.443-5, peruana, soltera, domiciliada en Coquimbo N°3738, Calama, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber acogido a trámite la solicitud de residencia definitiva de la extranjera, disponer orden de abandono y prohibición de ingreso al país, mediante la Resolución Exenta N° 25103021 de 24 de febrero de 2025, por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal. Solicitó se restablezca el imperio del derecho y se ordene se deje sin efecto la resolución indicada, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal y en general adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones e instó por el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes, debido a que la medida impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expresó la amparada que intentando concretar su plan migratorio en Chile, realizó todos los trámites conducentes a encontrarse dentro del margen de la regularidad. Así es como recibió el beneficio de permiso de residencia temporaria el 19 de octubre de 2020. Luego, el 19 de agosto de 2021 presentó solicitud de residencia definitiva, ID de trámite 29057675, pero la autoridad administrativa dio cuenta que la extranjera no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, motivo por el que rechazó su solicitud de conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N°21.325. Así pues, indicó que mediante notificación electrónica de 15 de enero de 2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo indicada por la autoridad migratoria. Mencionó que transcurrido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentaron las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. Señaló que en virtud de la Resolución Exenta N°25103021 de 24 de febrero de 2025, se rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva, por lo que el Servicio recurrido comunicó a la amparada la resolución indicada, que decretó su abandono del país y prohibió su ingreso por el período de 5 años. Agregó que la amparada no cuenta con antecedentes penales en el país. Además, tiene 3 hijos, Milán Danilo Calle Espinoza, de actuales 7 años, Marko Daniel Albeiro Calle Espinoza, de 11 años y Matteo Fabrizio Calle Espinoza, de actuales 4 años; de modo que no solo cumple con todos los requisitos establecidos por la ley para obtener la residencia temporal, sino que además cuenta con un fuerte arraigo familiar, sumado a que su familia se encuentra completamente integrada en Chile. En este sentido destacó que los tres hijos de la amparada se encuentran insertos en el sistema de escolarización chileno. Milán Danilo cursa 5to año básico, Marko Daniel Albeiro cursa 6to año básico, ambos en la Escuela Pedro Vergara Keller E-42 y Matteo Fabrizio cursa transición menor de educación preescolar en la Escuela de Párvulos “Gato con Botas”. Sin perjuicio de lo expuesto, indicó que el Servicio Nacional de Migraciones por medio de la resolución exenta aludida, decidió rechazar la solicitud de residencia definitiva, ordenó el abandono del país a la amparada en el plazo de 15 días y además le prohibió el ingreso al país por un plazo de 5 años, estableciendo como único motivo para dicha expulsión, que la amparada no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostil

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 19-08-2021, la persona extranjera María Tereza ESPINOZA GALINDO, nacional de Perú, documento de Identificación N°24073443-5, número de tramite 29057675, presentó solicitud de residencia definitiva. 2. Que, la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N”21.325 de Migración y Extranjería. 3. Que. mediante notificación elect

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado en representación de María Tereza Espinoza Galindo, cédula de identidad extranjera N°24.073.443-5, peruana, soltera, domiciliada en Coquimbo N°3738, Calama, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber acogido a trámite la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica