APABLAZA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Ximena Apablaza Espinoza y Bárbara Rodríguez Morales, interponiendo recurso de protección en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), representado por su Director Nacional, don Camilo Cid Pedraza, por haber negado el acceso al tratamiento de fertilización asistida mediante el programa de FONASA en Modalidad de Atención Institucional (MAI) a parejas del mismo sexo, mujeres solteras y parejas diversas, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que supone una perturbación al legítimo ejercicio del derecho de la igualdad ante la ley y la no discriminación, junto al derecho a la protección de la vida privada, el respeto y a la honra de la persona y su familia, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2 y 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el presente recurso y, en definitiva, se permita a las recurrentes y demás parejas del mismo sexo, mujeres solteras y familias diversas, acceder en igualdad de condiciones al tratamiento de fertilización asistida en el programa MAI de FONASA. En cuanto a los hechos, exponen que son una pareja lésbica que convive en el mismo hogar y tiene como proyecto de vida criar hijos juntas y constituir una familia. Ambas son usuarias de FONASA y acudieron al Hospital de San Fernando, que tiene el único policlínico de infertilidad de la región, donde fueron atendidas por el único especialista en fertilidad, quien les señaló que en el sector público las parejas del mismo sexo no pueden adherirse al tratamiento MAI, sino solo al programa PAD, recomendándoles acudir a un centro privado. Agregan que, siendo una pareja lésbica, requieren de gametos masculinos para el tratamiento, lo que implica la compra de esperma. Relatan que recibieron tres tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad en el centro privado, sin éxito y con negligencias, lo que acarreó un enorme gasto financiero pese a estar cubier
Fundamentos
considerando el convenio entre FONASA e IDIMI, la infraestructura de éste y las alternativas que se pueden plantear para parejas diversas. Afirman que esta discriminación se basa simplemente en que FONASA asume que los beneficiarios deben ser parejas heterosexuales, aplicando un criterio heteronormativo y cisnormativo. En segundo lugar, alegan una vulneración a la protección constitucional de la familia y el derecho a la honra consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución. Citan normativa y jurisprudencia internacional según la cual el concepto de familia debe entenderse en un sentido amplio, abarcando todo tipo de familias. Argumentan que de ello se deriva el derecho a fundar una familia, que implica la posibilidad de procrear sin discriminación. Sostienen que la negativa de FONASA, justificada en su orientación sexual, constituye un agravio y vulneración a estos derechos.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a FONASA permitir que las recurrentes y demás parejas del mismo sexo, mujeres solteras y familias diversas puedan acceder, en igualdad de condiciones con las demás parejas, al tratamiento de fertilización asistida en su programa MAI, a fin de reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informando el recurso, comparece Matías Aranda Butrón, abogado, en representación del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), solicita el completo rechazo de la acción constitucional, con costas. Como fundamentos de hecho y de derecho, la recurrida alega, en primer término, falta de hechos que puedan constituir vulneración de garantías constitucionales. Sostiene que lo que en realidad reprocha la recurrente es una política pública, citando jurisprudencia según la cual el recurso de protección no es la vía idónea para cuestionar este tipo de decisiones, que corresponden a otros órganos del Estado. Argumenta que, por mandato legal, las coberturas financieras otorgadas por FONASA quedan sujetas a las políticas y prioridades de salud definidas por el Ministerio de Salud. Agrega que la cobertura en materia de fertilidad tributa a un programa destinado a la recuperación o promoción de la salud de personas infértiles, elaborado por dicho Ministerio. Cita diversas normas del DFL 1 del año 2005 del Ministerio de Salud y una guía publicada por éste en 2015, para establecer recomendaci
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. A los folios N° 101, 102 y 103: a todo, téngase presente. Al folio N° 104: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Ximena Apablaza Espinoza y Bárbara Rodríguez Morales, interponiendo recurso de protección en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONAS
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