SIN INFORMACION

ZEVALLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Hernán Fuentes Oyarce, en representación convencional de Juan Bautista Zevallos Gómez, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de Carta de Nacionalización del recurrente por Decreto Exento N° 2468, de 26 de septiembre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en antecedentes penales ya cumplidos, sin valorar de manera integral la trayectoria de rehabilitación del recurrente ni su integración social y económica en Chile, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare la ilegalidad del acto recurrido y se ordene el otorgamiento de la carta de nacionalización. En recurrente funda su recurso en el hecho que Juan Bautista Zevallos Gómez cuenta con más de 15 años de residencia ininterrumpida en Chile, durante los cuales ha formado una familia en territorio nacional, lo que evidencia su deseo de integrarse plenamente la comunidad y contribuir al desarrollo económico y social del país. Estos vínculos familiares son un elemento relevante en la legislación migratoria vigente, según lo establece la ley N° 21.325, que considera que las relaciones familiares constituyen un factor clave para otorgar permisos y beneficios migratorios, entre ellos la carta de nacionalización. Indica que, si bien el recurrente posee antecedentes penales por conducción en estado de ebriedad, destaca que la condena asociada fue cumplida en su totalidad, y desde entonces ha mantenido una conducta intachable. Argumenta que la ley N° 21.325, en su artículo 86, establece causales específicas de impedimento para la obtención de la nacionalización, referidas a delitos graves y permanentes que afecten la seguridad pública o los intereses fundamentales del Estado, señalando que las infraccion

Fundamentos

motivos 11. y 16. del decreto impugnado refiere una explicación razonada señalando las conductas que quebrantan los bienes jurídicos de seguridad pública y seguridad individual de las personas, los que no aconsejan el otorgamiento de la carta de nacionalización por no tener mérito para ello. Séptimo: Que, en estas condiciones, se evidencia que la resolución impugnada por la presente acción constitucional fue ordenada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, por tener motivo plausible para ello, no advirtiéndose,

Fallo

Por estas razones, solicita a esta Ilustrísima Corte tener por evacuado el informe requerido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y rechazar en todas sus partes las peticiones de la recurrente, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos. Tercero: Que comparece la abogado Daniela Silva Mella, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando el informe solicitado por esta Corte respecto del recurso de protección deducido en autos. Expone que el 6 de abril de 2021, el recurrente Juan Bautista Zevallos Gómez, peruano, solicitó al Servicio Nacional de Migraciones carta de nacionalización, a través de la plataforma SIMPLE, bajo el número ID N°21979901. Posteriormente, con fecha 5 de septiembre de 2024, el citado Servicio remitió al Ministerio del Interior el expediente administrativo de la solicitud de carta de nacionalización mediante Oficio Ordinario N°47433. Finalmente, con fecha 26 de septiembre de 2024, doña Carolina Tohá Morales, en su calidad de Ministra del Interior y como autoridad administrativa competente para dictar el acto conclusivo del procedimiento, rechazó la solicitud de carta de nacionalización del extranjero Juan Bautista Zevallos Gómez, mediante Decreto Exento N°2468. Manifiesta la recurrida que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para resolver sobre la solicitud en cuestión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Hernán Fuentes Oyarce, en representación convencional de Juan Bautista Zevallos Gómez, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de Carta de Nacionalización del re

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