SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto lo anterior, corresponde rechazar la presente solicitud.” 6) Que, a su turno, y revisado el ingreso Corte Rol 2519-2023, consta como efectivo lo señalado por la parte recurrida, en orden a que, por fallo de 19 de enero de 2024, la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun, rechazo recurso de protección intentado por la misma parte recurrente contra resolución previa del mismo servicio recurrido, esto es, la Resolución exenta PE N°11502 de 4 de septiembre de 2023, que si bien hace referencia a una escritura pública de cesión de derechos de 22 de septiembre de 2020, denegó al recurrente la posesión efectiva del mismo causante, don José Guillermo Bravo, por los mismos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Comparece don Michel Elías Sacakini Garabed, abogado, domiciliado en Francisco Bilbao N°1129, oficina 702, Osorno, en representación de don Rolando Hernán Velásquez Acum, empleado, domiciliado en calle Juan Flores N°1463, de Osorno, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Los Lagos, representado por su Director Regional don Richard Marañao Inzunza, y con domicilio en Avenida Presidente Ibáñez N°600, Puerto Montt, por la dictación de la Resolución exenta PE Nº2501 de 7 de marzo de 2025, que le denegó la solicitud de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don José Guillermo Bravo, la que solicitó señalando ser cesionario de derechos hereditarios en la herencia dejada a su fallecimiento, acción que califica de ilegal y/o arbitraria, y vulneratoria de los derechos del artículo 19 Nº 23 y 24 de la Constitución Política de la República, y solicita se ordene al Servicio recurrido que le conceda la posesión efectiva de don José Guillermo Bravo, cédula nacional de identidad Nº 2.197.595-8 Refiere que el 21 de febrero de 2025 ingresó la solicitud de posesión efectiva y que la misma le fue denegada por la resolución recurrida, refiriéndose que el recurrente adujo ser cesionario de derechos hereditarios, y para ello, acompañó escritura pública de fecha 5 de mayo de 1988, otorgada ante don Jorge Ellenberg Navarrete, Notario Público Suplente del Titular don Gonzalo Martin Iglesias, de la Notaría de Osorno, repertorio N°4, en cuya cláusula segunda señala que se le vende, cede y transfiere a los derechos hereditarios, cuota real de herencia, y que recaen en forma específica en un bien raíz urbano, por lo que sostiene que aquello no corresponde a una cesión de derechos hereditarios sino que a una venta de derechos sobre un bien determinado de la sucesión, acto jurídico que no le otorga derechos, acciones y obligaciones propias de un heredero, por lo que concluye que al no ser la cesión de derechos invocada apta, el solicitante no pasó a ocupar la calidad jurídica de heredero, por lo que no puede solicitar la posesión efectiva, rechazando su solicitud. Alega, en primer lugar, que la resolución no es fundada, por no precisarse el fundamento legal de la negativa. Además, que la resolución ha implicado la atribución de facultades al Director del Servicio de Registro Civil que la ley no le confiere, en este caso, interpretar un contrato de cesión de derechos otorgado por escritura pública, tornando la resolución en ilegal. Sostiene que con el contrato de cesión de derechos celebrado el año 1988 por escritura pública (otorgada ante don Jorge Ellenberg Navarrete, Notario Público Suplente del Titular don Gonzalo Martin Iglesias, de la Notaría de Osorno), ha acreditado ser heredero de don José Guillermo Bravo, toda vez que dicho contrato señala en la cláusula primera que la parte cedente es heredera del señor José Guillermo Bravo, en calidad de cónyuge sobreviviente

Fallo

Por tanto, al no ser la cesión de derechos invocada apta, el solicitante no pasó a ocupar la calidad jurídica de heredero, por lo que no puede solicitar la posesión efectiva. Visto lo anterior, corresponde rechazar la presente solicitud.” 6) Que, a su turno, y revisado el ingreso Corte Rol 2519-2023, consta como efectivo lo señalado por la parte recurrida, en orden a que, por fallo de 19 de enero de 2024, la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun, rechazo recurso de protección intentado por la misma parte recurrente contra resolución previa del mismo servicio recurrido, esto es, la Resolución exenta PE N°11502 de 4 de septiembre de 2023, que si bien hace referencia a una escritura pública de cesión de derechos de 22 de septiembre de 2020, denegó al recurrente la posesión efectiva del mismo causante, don José Guillermo Bravo, por los mismos motivos que se refieren en la resolución recurrida de estos autos. Al respecto, el fallo de la referida causa, fundó su rechazo en que la inexistencia de arbitrariedad, ya que la resolución fue motivada y fundada, y, en cuanto a ilegalidad alegada, consignó que la controversia planteada dice relación con la distinta interpretación jurídica que las partes dan al contrato de Cesión de Derechos de 5 de mayo de 1988 -misma citada en estos autos- que invoca el recurrente, cuestión que escapa al

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don Michel Elías Sacakini Garabed, abogado, domiciliado en Francisco Bilbao N°1129, oficina 702, Osorno, en representación de don Rolando Hernán Velásquez Acum, empleado, domiciliado en calle Juan Flores N°1463, de Osorno, y deduce acción constitucional de protección en c

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