CLUB DE TENIS CHIGUAYANTE CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE - CEMENTERIO
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol 25-2024 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, se presentó Juan José Godoy Cifuentes, abogado, en representación del Club de Tenis Chiguayante, y dedujo reclamo de ilegalidad en sede judicial en contra de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante. Estima ilegales las siguientes resoluciones: Decreto Alcaldicio N° 241 de 31 de enero de 2024, que puso término al convenio o contrato de comodato en favor del Club de Tenis Chiguayante y el posterior Decreto Alcaldicio N° 634 /2024 de 26 de marzo de 2024 que da respuesta al reclamo de ilegalidad interpuesto en sede administrativa por el Club de Tenis Chiguayante. Expresa, en síntesis, que el 12 de octubre de 2010, se creó el Club de Tenis Chiguayante, con la finalidad recreativa y deportiva de practicar, impartir clases y jugar tenis. Dice que la comuna de Chiguayante, cuenta a orillas del rio Biobío, dentro del “Parque Altos de Chiguayante”, con “4 canchas de tenis”; recinto deportivo que está hoy a cargo del referido Club de Tenis de Chiguayante. Expresa que el 30 de julio de 2015, la I. Municipalidad de Chiguayante y el Club de Tenis Chiguayante celebraron un “Convenio de Administración de Equipamiento Deportivo” consistente en un “contrato de comodato” por 5 años prorrogables, sobre la especie, consistente en: “Equipamiento Deportivo” compuesto por 4 canchas de tenis construidas dentro del “Conjunto Habitacional Los Altos de Chiguayante”. Afirma que dicho contrato fue firmado por el Pdte. del Club de Tenis y el Alcalde de Chiguayante José Antonio Rivas Villalobos, siendo aprobado por el Honorable Consejo Municipal con fecha 14 de mayo de 2014 en sesión ordinaria. Agrega que desde el mes de octubre de 2023 en adelante, la municipalidad comenzó a citar a reuniones al Club de Tenis, y a realizar una serie de cuestionamientos injustos e infundados en cuanto que el Club no estaría cumpliendo con el apartado quinto del Convenio de Comodato, en orden a no destinar el
Fundamentos
considerandos N° 26 y 30 parte final del Decreto, la Municipalidad le imputa al Club de Tenis que éste incurre en una serie de incumplimientos, y que debido a éstos, se decidió poner término unilateral al contrato de comodato. b) Que, del tenor del mencionado decreto puede advertirse que los incumplimientos denunciados serían dos: 1) En primer lugar, y de manera muy ambigua según el reclamante, en el considerando 21 se señala que el Club de Tenis, sólo estaría preocupado de obtener beneficios exclusivos, sin que exista un rédito para la comunidad vecinal, sin otorgar libre acceso a ésta y, a que el municipio organice actividades en dicho lugar. Señalan que el Club de Tenis estaría incumpliendo los apartados quinto y sexto del contrato de comodato. Pero, según el recurrente, no se indica con exactitud con qué hechos se estaría incumpliendo tales clausulas. 2) Señalan además: que “la especie” dada en comodato es “el área verde en su conjunto” (considerando 9°); es decir, los 6.478 m2 que comprende el “Parque Altos de Chiguayante”. Y a partir de esa conclusión señala en su considerando 25°, que el Club debió velar por la seguridad y limpieza de las canchas de tenis y además de las áreas verdes. Según el reclamante, esto no corresponde, puesto que el “Parque Altos de Chiguayante” es un bien nacional de uso público, y de conformidad a lo establecido en el artículo 5° letra c) de la Ley N°18.695, es a la municipalidad a quien corresponde la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, y el aseo así como el ornato de la comuna. c) Y por último, el alcalde señala en el considerando 30° de su Decreto, que la naturaleza jurídica del “negocio jurídico” o “contrato de comodato” radica en “la mera liberalidad” de quien lo concede, esto es, la municipalidad y, en consecuencia, ésta puede poner término al contrato, no sólo por los incumplimientos que se enuncian, sino por “la mera liberalidad del comodante” según las reglas del Código Civil. Cuestión que, en opinión del reclamante, también es ilegal, puesto que de conformidad a lo establecido en las normas del título XXX del Código Civil, artículo 2174 y siguientes, el comodato en cuestión “no es precario”. Explica que el decreto ya referido, que se impugna mediante esta acción, es ilegal y además arbitrario, vulnerando el principio de confianza legítima en la actuación de la administración como límite a la potestad invalidatoria, el cual tiene su base jurídica en principios constitucionales de estado de derecho (arts. 5, 6 y 7 Constitución Política de la República) y de seguridad jurídica (art. 19 N° 26 CPR). Señala, en lo que dice relación al deber de “aseo y ornato” de la totalidad del “Parque Altos de Chiguayante” que se le atribuye al Club que, en opinión del reclamante, ello es una “interpretación de mala fe” que hace la municipalidad “del contrato”, denominado por el propio municipio tanto en su Decreto N° 1896 de 03 de agosto de 2015; así como también por el Decreto N° 241,
Fallo
se acuerda” modificar el contrato de comodato, a través de un anexo, corrigiendo en su redacción la palabra "inmueble", la cual se agregó sólo para designar de manera genérica el lugar, y que no se prestara a confusiones, además de agregar un plano para señalar el equipamiento deportivo que son las 4 canchas. El municipio, por su parte, se comprometió también a destinar un guardia en el parque, producto de las quejas de la junta de vecinos. Posteriormente se citó al Club de Tenis para una reunión en la municipalidad la que se llevaría a efecto el día 31 de enero de 2024, asistiendo el presidente del club, en la cual estaba además el alcalde subrogante Hugo Olave Parra, y el secretario municipal subrogante Rodrigo Díaz A., oportunidad en la cual, “para sorpresa del Club y sin respetar lo acordado en la última reunión” referida en el párrafo precedente), de manera unilateral le comunican que la municipalidad decidió poner término al “Convenio de Comodato con el Club”, con el Decreto el N° 241, que estaba fechado el mismo día de la reunión, el 31 de enero de 2024. Afirma que el Decreto 241, reclamado por esta vía, infringe los principios constitucionales de estado de derecho (arts. 5, 6 y 7 Constitución Política de la República) y de seguridad jurídica (art. 19 N° 26 CPR); el principio “Pacta sunt servanda” consagrado en el artículo 1545 del Código Civil, como también el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 41, inciso 4° de la Le
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Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En este proceso Rol 25-2024 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, se presentó Juan José Godoy Cifuentes, abogado, en representación del Club de Tenis Chiguayante, y dedujo reclamo de ilegalidad en sede judicial en contra de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante. Estima ilegales las siguientes resoluci
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