JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

UNNIO SEGUROS GENERALES S.A./MOYA (LTE)

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, eliminándose los párrafos once, doce y trece del motivo segundo, y se tiene en su lugar presente que los hechos alegados que configurarían la excepción dilatoria del artículo 303, N° 6 del Código de Procedimiento Civil, dicen relación con la falta de legitimidad pasiva de doña Erna del Carmen Moya Herrera, lo cual es una defensa de fondo, por cuanto ataca uno de los presupuestos de la acción, por lo que no tiende a la corrección del procedimiento, sino que a atacar la procedencia de la responsabilidad atribuida a la demandada como propietaria del vehículo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en la causa rol C-596-2023, en cuanto acogió la excepción dilatoria de falta de legitimación pasiva y se decide que ésta queda rechazada. Advirtiendo el tribunal que, además, se opuso la excepción dilatoria del artículo 303, N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sin que el tribunal de primera instancia se haya pronunciado respecto de ella, díctese por éste la resolución que en derecho corresponda, por parte de un juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Civil N°8836-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en la causa rol C-596-2023, en cuanto acogió la excepción dilatoria de falta de legitimación pasiva y se decide que ésta queda rechazada. Advirtiendo el tribunal que, además, se opuso la excepción dilatoria del artículo 303, N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sin que el tribunal de primera instancia se haya pronunciado respecto de ella, díctese por éste la resolución que en derecho corresponda, por parte de un juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Civil N°8836-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. A los folios 18 y 19; a todo, téngase presente. Se VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, eliminándose los párrafos once, doce y trece del motivo segundo, y se tiene en su lugar presente que los hechos alegados que configurarían la excepción dilatoria del artículo 303, N° 6 del Código de Procedimiento Civil, dicen rela

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