JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

CLAUDIO FELIPE FERNANDEZ ALVAREZ C/ ELSA MAMANI ALANOCA

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Habiendo oído a los intervinientes y teniendo en consideración los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia, de los que no es posible constatar que aquel elemento sobre el que se fundó la resolución impugnada consistente en un informe pericial respecto de la imputada, se encuentran debidamente respaldados con información oficial y que permita hacer fe de aquello que se ha consignado, lo que hace estimar entonces que no han variado las circunstancias en términos de que pueda considerarse que la libertad de la imputada no sea constitutiva de un peligro para la sociedad, en términos que permita prescindir respecto de ella adoptar la máxima cautela prevista en la ley, y teniendo en consideración que sólo se discutió el requisito previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y atendida la gravedad del delito por la cual se encuentra formalizada la encartada y estimando que su libertad sigue constituyendo, SE REVOCA la resolución apelada de veintiocho de abril del año en curso, que dejó sin efecto la prisión preventiva y en su lugar decretó otras medidas cautelares, y en consecuencia se mantiene la prisión preventiva que fue decretada en contra de Elsa Mamani Alanoca en su oportunidad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 321-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 321-2025 Penal Ruc: 2401197482-8 RIT: 6901- 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariel

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