OSCAR ARMANDO CASANUEVA MARCHANT C/ CAROLINA ANDREA REYES AMESTICA
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, la literalidad de la querella en cuanto individualizó a las personas que estimó responsables de los hechos y la forma amplia en que fue presentado el desistimiento de aquella, debe entenderse extinguida la responsabilidad atribuida a la totalidad de las personas mencionadas en el libelo penal. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 237, 370 letra b) y 253 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de 18 de febrero del presente año, que decretó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa respecto de las imputadas Carolina Andrea Reyes Améstica, Elizabeth Margarita Reyes Améstica y Marcela Raquel Reyes Améstica, inserta en la carpeta virtual dictada causa RIT 1-2863-2024 del Juzgado de Garantía de Linares, con costas del recurso por estimar que el recurrente no tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para alzarse en contra de aquella. Devuélvase. N°Penal-224-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, la literalidad de la querella en cuanto individualizó a las personas que estimó responsables de los hechos y la forma amplia en que fue presentado el desistimiento de aquella, debe entenderse extinguida la responsabilidad atribuida a la tot
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