1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MOLINA VALVERDE CECILIA Y OTROS / GÓMEZ GUERRERO PATRICIA Y OTRO

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ROL 1655-2024 Civil procedentes del Primer Juzgado de San Miguel en la causa C-7312-2023 sobre partición, recurre de casación en la forma y de apelación el apoderado de los demandados don Héctor Mendoza González en contra de la sentencia de 25/06/2024 que designó como árbitro de derecho a don Rodrigo Palacios Baeza. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente invoca las causales previstas en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil y 768 N°7 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia recurrida adolece de

Fundamentos

fundamentos de hecho que permitan concluir, en síntesis, la idoneidad del árbitro designado. Agrega que la misma omite pronunciarse sobre la existencia de un proceso de partición entre las mismas partes, por los mismos hechos y objeto, en la que se designó un árbitro, incurriendo en “una decisión contradictoria en sí misma”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la primera causal invocada no tiene asidero alguno desde que, por la naturaleza del procedimiento de que se trata, resulta que no procede que los atributos de la persona designada en calidad de árbitro sean señalados en la sentencia, toda vez que esto ha sido previamente calificados por la respectiva Corte de Apelaciones. Cuarto: Que la causal que consiste en existencia de decisiones contradictorias en el

Fallo

fallo impugnado, no procede cuando el mismo contiene un único pronunciamiento, esto es, la designación por el tribunal de un árbitro toda vez que su nombramiento no fue consensuado por las partes que comparecieron a la respectiva audiencia. En efecto, existen decisiones contradictorias cuando aquellas son imposibles de cumplir, lo que no sucede en la especie. II. En cuanto al recurso de apelación: Quinto: Que en estrados se reconoció por el recurrente que la alegación acerca de un juicio previo sobre designación de un árbitro solo se hizo valer por la vía de la apelación, por lo que no correspondía que el tribunal a quo se hiciese cargo de ello. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, el documento que se acompañó ante esta instancia consistente en una copia de escrito de aceptación del cargo, es insuficiente para revertir lo anterior desde que no se acreditó la existencia de un proceso en curso. Y de conformidad a lo dispuesto a los artículos 186 y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. Se rechaza, con costas el recurso de casación en la forma interpuesto por don Héctor Mendoza González en contra de la sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol 7312-2023; y, II. Se confirma, asimismo, con costas el fallo antes individualizado. Regístrese y devuélvase. N°1655-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. A los folios 34 y 35: téngase presente. Al folio 36: atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ROL 1655-2024 Civil procedentes del Primer Juzgado de San Miguel en la causa C-7312-2023 sobre partición, recurre de casac

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