CENTINELA INVERSIONES LIMITADA/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR N°581-2023 - VUELVE A TABLA -LTE-
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Cristóbal Osorio Vargas, don Daniel Contreras Soto, y don Fernando Abarzúa Vera, en representación de Centinela Inversiones Limitada, la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel. Precisan que el recurso se dirige en contra del Decreto N° 4.038, de 30 de agosto de 2023, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, que resolvió en sede administrativa el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra (i) del Certificado de Informaciones Previas N°590-2023 de la Dirección de Obras Municipales que cambió de criterio en cuanto a la zonificación aplicable al predio consultado, y (ii) de la omisión de la DOM consistente en no haber dictado una resolución motivando su cambio de criterio, toda vez que pese a reconocer expresamente la ilegalidad cometida por esa dirección, omitió ordenarle otorgar un nuevo certificado de informaciones, de conformidad a la subzona C.4.2. del Decreto Supremo N° 10, de 1990, validando así, subrepticiamente, el cambio de criterio efectuado por la referida repartición edilicia. Refieren que dicha sociedad es propietaria del predio ubicado en Camino Apacible 676, Lote G-1P, Loteo Ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel, predio que se encuentra emplazado en el área urbana, zona C.4., subzona C.4.2. del D.S. N°10, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Hacen presente que prácticamente la totalidad de los lotes del Loteo Ciudad de Los Valles cuentan con permisos de edificación -firmes y válidos- otorgados bajo la aludida zonificación C.4., subzona C.4.2. Relata que 12 de mayo de 2023 solicitó a la DOM un CIP respecto del predio de marras, el cual le fue otorgado el 27 de junio de 2023 con el número 590, que informó que el inmueble se emplaza en la Zona Industrial Exclusiva, subzona C.4.1, cuyas normas urbaní
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Cristóbal Osorio Vargas, don Daniel Contreras Soto, y don Fernando Abarzúa Vera, en representación de Centinela Inversiones Limitada, la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, in
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