MP. C/ ORLANDO VALENTÍN FLORES CALDERÓN. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RUC 2201159032-6, RIT 9 – 2025, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 10 de marzo del año dos mil veinticinco, se condenó al acusado Orlando Valentín Flores Calderón, a dos penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por su participación en calidad de autor en los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y de disparos injustificados en propiedad privada; ambos cometidos el día 20 de noviembre de 2022 en la comuna de El Bosque. En contra de dicha sentencia el defensor penal público, Camilo Jiménez Hidalgo dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. También alega se habrían infringido los artículos 36 y 340 del texto legal recién indicado. Se procedió a su vista en la audiencia del día nueve de abril del año dos mil veinticinco, oportunidad en que alegó por el recurso doña Camila Álvarez, por la Defensoría Penal Pública y en contra, por el Ministerio Público, doña Magdalena Almarza. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día de hoy, a fin de dar a conocer el presente fallo. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la causal del recurso de nulidad invocado, la recurrente señala que en la sentencia “… El razonamiento esgrimido por los sentenciadores para dar por establecida la participación en los ilícitos acreditados está lejos de cumplir el estándar exigido por nuestro sistema procesal penal, razón por la cual se avizora un vicio esencial, el cual está referido a la infracción de principios de la lógica para dar por establecida, más allá de toda duda razonable, la participación de mi representado en el delito de porte ilegal de arma de fuego y de disparos injustificados.” Segundo: Que, el recurrente plantea que la valoración de los medios de prueba no se efectuó por el tribunal a quo “… en conformidad a lo mandatado por el artículo 297 del Código Procesal Penal.” También señala que “… para afirmar que el ser es la participación culpable de mi representado en los hechos, debe haber buenas razones (prueba directa) para así sostenerlo y es del caso que, como se viene diciendo, la probanza es insuficiente y controvertida al efecto. A mayor abundamiento, sustentar la decisión de condena es fuente de imputación indirecta, es insostenible frente al principio de la lógica aludido que plantea la necesidad de justificar los conocimientos de una forma razonada, …” La defensa solicita se acoja el recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haber incurrido la sentencia en un motivo absoluto de nulidad que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, anulando la sentencia y el juicio oral, retrotrayendo la causa al estado de fijar una nueva fecha para el juicio oral, debiendo conocer el Tribunal no inhabilitado que correspondiere. Tercero: Que, para el análisis adecuado del recurso de nulidad, parece necesario dar cuenta de que el tribunal a quo ponderó las pruebas que se consideraron para efectos de su decisión, en tal sentido efectuó la valoración de la prueba en la que trató las diferentes declaraciones policiales de funcionarios intervinientes en la detección, persecución y detención del encartado, así como las de los responsables de la pericia criminalística del vehículo en que aquél fuera detenido. Cabe dar cuenta de que estos últimos funcionarios testificaron que el arma fue encontrada como consecuencia de que “… se divisó en el lugar donde se encuentra la palanca de selección de velocidades, que esta se encontraba desmontada de su base, procediéndose a sacarla por completo, lugar donde se encontraba el cableado del vehículo por el interior y se divisa la empuñadura de una pistola modelo Jericho 941, número de serie 9730247,7 calibre 9 mm semi automática, procediendo a levantarla, determinando que correspondía una pistola de la marca EMI, modelo Jericho 941, calibre 9x19 mm…” Es decir, el arma se encontraba oculta en la zona de la palanca de selección de velocidades, la que se había manipulado desmontándola, dificultando así que hubiera podido ser encontrada en la p
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San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RUC 2201159032-6, RIT 9 – 2025, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 10 de marzo del año dos mil veinticinco, se condenó al acusado Orlando Valentín Flores Calderón, a dos penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por su participación en calidad de autor en los delitos
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