TRAJTMANN FRIEDENTHAL/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Chinchón Alonso, en representación de los demandados, en autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de arriendo sustanciada en procedimiento monitorio, Rol N° C-353-2025, caratulados "GOTELLI/TRAJMANN", interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 27 de febrero de 2025, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en subsidio del recurso de reposición en contra de la resolución que rechazó por extemporánea la oposición a la demanda, por estimar el tribunal que no era procedente la apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101. Señala, en lo pertinente, que el tribunal rechazó la oposición por extemporánea, argumentando que debió presentarse el 8 de febrero (sábado), aplicando erróneamente los artículos 18-C y 18-F de la Ley 18.101 y el artículo 50 del Código Civil, sin considerar la prórroga al día hábil siguiente. Por lo que solicita que se revoque la resolución impugnada, y se ordene tramitar la apelación denegada. Segundo: Que se evacua informe por parte del juez subrogante don Wilson Rodríguez Rodríguez, señalando que con fecha 11 de febrero de 2025, se condenó a los demandados al pago de la obligación reclamada, y se dispuso el lanzamiento del deudor y de los demás ocupantes que se encuentren en el inmueble objeto del juicio, contados desde que dicha resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria; dejándose consignada en la misma que por expreso mandato legal, ésta tiene la fuerza de sentencia definitiva firme y sirve de título suficiente para su ejecución. Posteriormente, el 12 de febrero pasado, la parte solicitante recurrió en contra de la resolución señalada precedentemente, rechazando el tribunal la reposición planteada y, rechazando la apelación subsidiaria atendido lo señalado en el artículo 18-J de la Ley 18.101, norma que fundamenta la decisión de no conceder el recurso de apelación inte
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 189, 199 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Chinchón Alonso, en representación de los demandados, en contra de la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-353-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-3248-2025. En Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Chinchón Alonso, en representación de los demandados, en autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de arriendo sustanciada en procedimiento monitorio, Rol N° C-353-2025, caratulados "GOTELLI/TRAJMANN", interponiendo recurso de hech
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