SIN INFORMACION

MANDRIAZA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Andrés Mandriaza Guzmán, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por Dorothy Pérez Gutiérrez, por haberse abstenido de emitir pronunciamiento sobre materias de confianza legítima respecto a la no renovación de su contrata, lo que se materializó mediante la respuesta a reclamo y consulta funcionaria REF: N° W021090/24, de fecha 12 de noviembre de 2024, notificada el 13 de noviembre de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se abstiene de resolver una materia que se encuentra dentro de su competencia, vulnerando sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, y que amparan su derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la Contraloría General de la República emitir el pronunciamiento requerido. Expone que con fecha 2 de marzo de 2020, comenzó a prestar servicios para la I. Municipalidad de San Joaquín como operador de cámaras de televigilancia en virtud de un contrato a honorarios, desempeñando, entre otras, las funciones de monitorear las cámaras de televigilancia instaladas en la comuna y mantener contacto con los inspectores municipales para reportar las emergencias. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2021, comenzó a desempeñarse como inspector municipal bajo una relación funcionaria a contrata, realizando funciones de fiscalización respecto al cumplimiento de la ley de tránsito, ley de tabaco, ley de alcoholes, de ordenanzas municipales, entre otras, obteniendo buenas calificaciones sin existir notas de demérito ni sanciones administrativas en su contra. Señala que con fecha 29 de febrero de 2024, fue notificado de que no sería renovada su contrata, a pesar de haber existido más de dos renovaciones. Agrega que el Decreto Alcaldicio N° 288, de 28 de febre

Fundamentos

motivos por lo cual procedió de esa forma. Sexto: Que, en consecuencia, ya que no se divisa un acto ilegal o arbitrario en el actuar del órgano recurrido, el recurso de protección debe ser rechazado, resultando inoficioso ponderar las garantías fundamentales que el recurrente estima vulneradas. Por las consideraciones anteriores y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia y artículo 6 inciso 3° de la ley N°10.336, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Mario Andrés Mandriaza Guzmán en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma el Ministro (S) señor Guzmán Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N°Protección-26245-2024.

Fallo

Por tanto, la discrepancia del recurrente con la decisión adoptada no la convierte en arbitraria, ya que corresponde a la estricta aplicación de la jurisprudencia administrativa vigente. En cuanto al derecho a la integridad psíquica del artículo 19 N°1 de la Constitución, el recurrente no desarrolló de qué forma al hacer aplicación de la jurisprudencia vigente la Contraloría pudo incurrir en tal afectación, siendo alejado de la lógica pretender que cada vez que no se resuelve como la persona espera se vulnere su integridad psíquica. Sobre el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, la Contraloría actuó en este caso como ha procedido en otros reclamos pendientes al 6 de noviembre de 2024, ciñéndose al Dictamen N°E561358 en orden a abstenerse de conocerlos por tratarse de una materia litigiosa que debe ser resuelta por los tribunales. Por ende, no se ha producido un trato discriminatorio al recurrente. Acerca del derecho de propiedad del artículo 19 N°24, no es posible entender que los recurrentes ante la Contraloría tengan un derecho de propiedad sobre la expectativa de que se resuelva su pretensión de acuerdo a sus intereses. Además, la determinación de renovar el nombramiento o reintegrar al cargo corresponde al municipio según la Ley N°18.883. Por consiguiente, no se divisa cómo a través del oficio impugnado se habría vulnerado este derecho. Finalmente, solicitó tener por evacuado el informe requerido y, en definitiva, rechazar el recurso de protección ded

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Andrés Mandriaza Guzmán, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por Dorothy Pérez Gutiérrez, por haberse abstenido de emitir pronunciamiento sobre materias de confianza legítima respecto a la no

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