DIAZ BRITO BORIS MANUEL ALEJANDRO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Boris Manuel Alejandro Díaz Brito en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°671-2025 de 14 de abril de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una pena de 3 años y 1 día por el delito de porte de arma prohibida, más 100 días por el delito de receptación. Señala que fue condenado en causa RUC 2210049408-k, RIT 2395-2022, del Juzgado de Garantía de Los Andes, con sentencia de 17 de mayo de 2023. Precisa que inició el cumplimiento de su condena el 1 de diciembre de 2022, con fecha de término el 12 de marzo de 2026, contando con 3 meses de rebaja por buen comportamiento. Destaca que el amparado presenta al menos 6 bimestres de muy buena conducta, aseverando que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado ́ y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado es reincidente legal y criminógeno, el cual mantiene un riesgo alto de reincidencia delictual, evidenciando necesidades de intervención en las variables: familia y pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial. Además a la fecha no es parte de programa de intervención psicosocial que le permita trabajar factores de riesgo identificados. En cuanto a la comisión de delito, el informe señala que, el amparado reconoce su accionar disruptivo, pero tiende a negar otras sanciones cometidas en el pasado, manteniendo un discurso desde la deseabilidad social en cuanto a las normas y convenciones sociales, considerando además que no logra mantener un discurso coherente con lo señalado en copia de sentencia, no vislumbrando conciencia de la gravedad del delito. En adición a lo anterior, se indica que el usuario tiende a externalizar la responsabilidad de los hechos en vecina que realiza la denuncia, no logrando evidenciar conciencia del mal/daño causado, no existiendo un rechazo explícito hacia la comisión de delito. Por otro lado, se evidencia escasa reflexión en torno a la importancia de adherir a normas y convenciones sociales, pues en reclusión, su participación en actividades educacionales y laborales se encuentran relacionadas a la posibilidad de tener una buena conducta, y no necesariamente en función de un cambio conductual, encontrándose en un estadio motivacional de pre-contemplación. Finalmente, el informe refiere que, si bien usuario señala contar con el apoyo de su familia de origen y su pareja, configurándose en agentes significativos desde lo afectivo, no logran configurarse en agentes de control social. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Boris Manuel Alejandro Díaz Brito en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1123-2025.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Boris Manuel Alejandro Díaz Brito en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°671-2025 de 14 de abril de 2025,
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