SIN INFORMACION

LEIVA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DE LOS RÍOS

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Samuel Pallotta Pardo, abogado, en favor de Robert Esteban Leiva Cárcamo, profesor, domiciliado en la comuna de Mariquina, recurre de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación Región de Los Ríos, representada por el Secretario Regional Ministerial, Juan Pablo Gerter Urrutia, impugnando la decisión de no permitirle participar de la evaluación docente de este año 2025, decisión que estima arbitraria e ilegal, sosteniendo que vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, para permitirle participar de la mencionada evaluación docente, la recurrida le exige contar con horas de docencia en aula, actividad que actualmente le está vedada, pues, desde el año 2022 y hasta el 2028 se encuentra contratado como director del Liceo Politécnico Pesquero Mehuín, de la comuna de Mariquina. Señala que la negativa de la recurrida obedece a una mala interpretación del artículo 19 del Estatuto Docente, que señala que el Sistema de Desarrollo Profesional tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, “así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula”, expresión que no excluye a los profesionales directivos. Agrega que, por otra parte, la propia ley prevé la posibilidad de rendir la evaluación de conocimientos específicos o preparar un portafolio. Y si bien, para hacer un portafolio, es obligación tener horas aula, no así, para la evaluación de conocimientos específicos. Sostiene que, de esta manera, se incurre en una discriminación que, además, tiene efectos patrimoniales, pues requiere ser evaluado para mantenerse en tramo de su desarrollo profesional y para recibir las asignaciones correspondientes. Termina solicitando que se orde

Fundamentos

considerando sus variables de contexto. (…)” De la lectura de esta norma, en relación los artículos 19 y siguientes del mismo cuerpo legal, se colige que ambos instrumentos para la evaluación docente, examen de conocimientos específicos y portafolio, están dirigidos a quienes imparten docencia en aula y no a profesionales directivos, que no lo hacen, como es el caso del recurrente. 5º) De esta manera, queda de manifiesto que la recurrida, al excluir al recurrente de dicha evaluación, no ha incurrido en una discriminación ilegal o arbitraria, puesto que ha actuado de conformidad a la ley y fundado únicamente en las exigencias contenidas en las referidas normas. 6º) Por otra parte, de lo informado por la recurrida y de la imposibilidad para el recurrente de participar en la evaluación, se colige que no se le está exigiendo el haberla rendido para permanecer en su tramo profesional ni para recibir asignaciones correspondientes a este o al cargo que desempeña, por lo que no existe actualmente una vulneración, perturbación o amenaza a su garantía de propiedad. 7º) Así las cosas, queda de manifiesto que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, pues ha sido dictado por la recurrida en el marco de sus facultades y competencias, y que no afecta las garantías constitucionales del recurrente, por lo que la acción de protección debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Robert Esteban Leiva Cárcamo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Los Ríos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-248-2025

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Samuel Pallotta Pardo, abogado, en favor de Robert Esteban Leiva Cárcamo, profesor, domiciliado en la comuna de Mariquina, recurre de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación Región de Los Ríos, representada por el Secretario Regional Ministerial, Juan Pablo Gerter Urrutia, impugnando la decisión de

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