RODRIGO MANCILLA GONZALEZ C /CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Álvaro Rehbein Paredes, abogado, en representación de Rodrigo Orlando Mansilla González, imputado en causa sobre tráfico ilícito de drogas, RUC 2400038132-9 4, RIT 224-2024, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, actualmente en prisión preventiva, recurre de amparo en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, impugnando las resoluciones de 18 de abril de 2025, mediante las que se acogió un recurso de hecho planteado por el Ministerio Público, concediendo su apelación, para luego revocar la resolución de primer grado, que había sustituido la prisión preventiva por una caución, decidiendo, en su lugar, imponer la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, solicitando que ambas decisiones sean dejadas sin efecto. Sostiene que, al acoger el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Publico la recurrida interpretó por analogía los artículos 146 y 149 del Código Procesal Penal, tomando como sinónimos las palabras “reemplazar” y “revocar”, interpretación prohibida en el caso en que la decisión se refiere a una privación de libertad, por disponerlo así el artículo 5 del código citado. 2º) Informaron ministra señora Gladys Avendaño Gómez, el fiscal judicial señor Danilo Orlando Báez Reyes, y el abogado integrante señor Darío Parra Sepúlveda, quienes dictaron las resoluciones que se impugnan, señalando que en ellas no se ha incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, ya que han resuelto un recurso de hecho y una apelación que incide en una medida cautelar, ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley. 3º) Del mérito de la acción deducida, lo discutido en estos antecedentes no es otra cosa que la determinación de la procedencia de una apelación y de una medida cautelar, según la interpretación que el tribunal recurrido ha hecho de los artículos 140, 146 y 149 del Código Procesal Penal, cuestión que escapa a esta Corte revisar
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Orlando Mansilla González. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-151-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Álvaro Rehbein Paredes, abogado, en representación de Rodrigo Orlando Mansilla González, imputado en causa sobre tráfico ilícito de drogas, RUC 2400038132-9 4, RIT 224-2024, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, actualmente en prisión preventiva, recurre de amparo en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt
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