2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

VIDAL/ÁVILA

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

RESTITUCIÓN, QUERELLA DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 8°.- Que las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, y se dirige contra la persona que causa perturbaciones o priva a otro de la posesión, sin atender al derecho que esta persona pretenda. 9°.- Que estas acciones tienen su razón de ser en la paz social, ya que impiden que los particulares con prescindencia de la autoridad del Estado, se hagan justicia por sí mismos y alteren, por obra de sus solos medios, la situación de hecho existente relativa a los inmuebles. En efecto, ellas tienden a contrarrestar en forma rápida y eficaz estos actos de particulares que modifican o alteran la situación de hecho que existe en orden a la posesión de inmuebles. 10°.- Que, conforme al artículo 923 del Código Civil, en los juicios posesorios no se toma en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue, sin embargo, pueden exhibirse títulos de dominio para comprobar la posesión, pero sólo aquellos cuya existencia pueda probarse sumariamente y que, a la recíproca, no vale objetar contra ellos otros vicios o defectos que los que puedan probarse de la misma manera. 11°.- Que la querella posesoria de restitución es la dirigida a recuperar la posesión de los bienes raíces o de los derechos reales constituidos en ellos, de que ha sido injustamente despojado el poseedor. Para que proceda esta acción es necesario que el querellante acredite la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Haber estado en posesión tranquila y no interrumpida del terreno reclamado durante un año completo; y b) Que haya sido despojado de la posesión del terreno reclamado por actos que hayan hecho posible tal despojo, los que debe indicar clara y circunstanciadamente. 12°.- Que la sentenciadora, con el mérito de la prueba rendida, da por establecido que el querellante Ramón Vidal Jiménez detentaba la posesión material e inscrita del retazo de terreno singularizado en su d

Fundamentos

considerando el hecho que las partes no aludían a un mismo bien raíz, examinase la prueba rendida buscando esclarecer la identidad del supuesto terreno usurpado y esclarecer también a qué inmueble correspondía en el terreno mismo, in situ. Para ello debió haberse encargado un peritaje topográfico, cosa que no se hizo. Por lo anterior estima que la sentencia no resolvió la controversia planteada, ya que el punto decisorio dueño de este juicio, no era quién era dueño del bien raíz, sino si hubo usurpación y quien fue afectado por ella. 2°.- Que, como es sabido el de casación es un recurso extraordinario, de derecho estricto que concede la ley a la parte que se sienta agraviada por una de terminada sentencia, para obtener la anulación de esta cuando ha sido dictada con omisión de los requisitos legales formales o con ocasión de un procedimiento viciado. 3°.- Que, del examen del

Fallo

fallo dictado por la juez a quo, es posible descartar el vicio que se alega, por cuanto tratándose en el presente caso de una querella de restitución, se da por acreditado en la sentencia, con la confesión ficta de la demandada, que entre los días 20 y 21 de Mayo de 2023 doña Ana Ávila Parra junto a terceros no identificados, ingresaron al predio del actor e instalaron un cercado de maderas y alambres y una construcción pequeña de madera, habiéndose acreditado que el querellante detentó con anterioridad a dicha fecha la posesión del inmueble subjudice por más de un año, de manera tranquila y pública, siendo despojado de ella en forma clandestina y violenta, por lo que procede acoger la acción interpuesta. Que, de acuerdo a lo anterior, atendida la naturaleza de la acción interpuesta, la sentenciadora se pronuncio sobre lo controvertido, esto es, que el querellante tenía la posesión de un retazo de terreno, siendo despojado de ella por la querellada. Que los argumentos contenidos en el recurso, evidencian en verdad un claro desacuerdo con la valoración de la prueba y la decisión final que adoptó el tribunal, aspecto que claramente, no constituye la causal de casación que se analiza, lo que conduce a desestimar en este extremo el recurso deducido. 4°.- Que también la demandada interpone la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haber sido pronunciada la sentencia incurriendo en ultra petita, ya que

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. - V I S T O: Se han elevado estos autos C- 3024-2023 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, querella de restitución, caratulados “ Vidal con Ávila”, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 25 de Octubre de dos mil veintitrés, p

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