SIN INFORMACION

VIDAL STEIN NATALIA ALEJANDRA/ SUCESO

Rol

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Natalia Alejandra Vidal Stein, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-177446-2024 de 15 de noviembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de su licencia médica N° 18049202-K, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita que aquella sea pagada. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la referida licencia fue extendida por un total de 30 días a contar del 3 de mayo de 2024 y fue rechazada por reposo no justificado por parte de la Isapre Banmédica. Indica que la referida Isapre realizó peritaje médico especialista el 20 de abril de 2024 y se concluyó que: “Al momento de esta entrevista la paciente presenta un compromiso mínimo de su capacidad funcional, por lo que se encuentra en condiciones de reintegro laboral. Desde un punto de vista de mi especialidad, estimo que estaba en condiciones de reintegro laboral desde el inicio de licencia médica evaluada hoy.”. Añade que la COMPIN mantuvo el rechazo ya que la cotizante no aportó nuevos antecedentes que le fueron requeridos y que permitían justificar el periodo de reposo solicitado y, posteriormente, la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó el rechazo mediante las resoluciones de 25 de octubre y 15 de noviembre de 2024. En este sentido, en su última resolución indicó que: “el reposo prescrito por la licencia médica N° 4-18049202, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los an

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°22.916-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Cristián Ramos contra el recurso. Santiago, 25 de abril de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 20: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Natalia Alejandra Vidal Stein, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de

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