Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

RAMIREZ/RIO

Rol

C-1282-2023

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2023, se ingresó la presente causa, a este Tribunal de la especialidad, vía interconexión, a objeto de continuar con la ejecución de la conciliación celebrada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-3105-2021, en la cual las partes pactaron: “1. La parte demandada MR TERMINACIONES Y CONSTRUCCIONES SPA, Rut 77.146.267-7, y solidariamente la demandada YESOS PROYECTADOS RIO SPA, Rut 76.841.801-2, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don GIOVANNY RAMIREZ PINO, Rut 26.053.925-6, la suma única y total de $2.000.000 (dos millones de pesos), monto que se pagará diez cuotas iguales y sucesivas de $200.000.- cada una, con vencimiento los días 20 de cada mes, comenzando en noviembre de 2022 y hasta julio de 2023. Los pagos se materializarán mediante transferencias electrónicas o depósitos a la cuenta corriente N° 983332838 del Banco Scotiabank, cuyo titular corresponde al abogado patrocinante, don Francisco Javier Langer Fuentes, cédula de identidad 15.919.448-5, correo electrónico abogadolanger@gmail.com. Cualquiera de las demandadas señaladas previamente deberá dar cuenta de los pagos realizados acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. La parte demandante se desiste de las acciones deducidas en contra de las demandadas YESOS Y ESTUCOS PROYECTADOS RIO SPA, ALICIA DEL CARMEN GUZMÁN VILLALOBOS, MIGUEL RIO FOLE, CONSTRUCTORA ALTIUS S.A., CS CONSTRUCCION SPA y LO CAMPINO CONSTRUCTORA LIMITADA. Las demandadas comparecientes aceptan dicho desistimiento, evacuándose en rebeldía el traslado al desistimiento respecto de las no comparecientes. El Tribunal lo tiene presente, para todos los efectos legales. 4. Las partes señalan que la relación laboral entre la empleadora y el trabajador se mantuvo vigente desde marzo de 2020 hasta el 6 de mayo de 2021, y que el término de los servicios se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 5. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando desde ya y recíprocamente a todo tipo de acciones, sean de carácter civil, laboral, comercial, mercantil, penal o administrativo producto de la relación laboral que los ligó, su término o los hechos que motivaron esta demanda. 6. En caso de no pago de alguna de las cuotas fijadas, la parte demandante tendrá derecho a exigir el pago total de lo adeudado, como si se tratara de una deuda de plazo vencido. 7. Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de la presente conciliación, las demandadas señaladas en el numeral primero de esta conciliación se obligan solidariamente al pago adicional de la suma equivalente al 50% del saldo Código: WXRCXGWCXVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl insoluto, por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 8. Cada parte pagará sus costas”. Por resolución de fecha 29 de marzo de 2023, se ordenó liquidar el crédito por la Unidad de Liquidaciones del Tribunal, lo cual se efectuó con fecha 30 de marzo de

Fallo

por estas razones, solicitó tener por opuesta excepción de pago por la suma de $800.000.-, darle la tramitación de rigor y en definitiva acogerla en todas sus partes. Con fecha 14 de abril de 2023, evacuando el traslado pertinente, la parte ejecutante reconoció que se ha verificado el pago de la cuarta cuota por la suma de $200.000 pesos, mediante depósito de fecha 01 de marzo de 2023, a la Cuenta Corriente N° 983332838 del Banco Scotiabank, a nombre del abogado patrocinante don Francisco Javier Langer Fuentes, cédula nacional de identidad N° 15.919.448-5, conforme al comprobante de depósito acompañado por la demandada. Sin perjuicio de lo anterior, expuso que la demandada no puede alegar el pago parcial de la primera, segunda y tercera cuota, motivado en que dichas cuotas no fueron consideradas al momento de elaborar la liquidación del crédito. Por resolución de fecha 24 de julio de 2023, en virtud de lo expresado por la parte ejecutante, y por estimarse innecesario rendir prueba, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: Código: WXRCXGWCXVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, del examen de la liquidación del crédito de fecha 30 de marzo de 2023, a la luz de la conciliación que sirve de base para la presente ejecución, consta que se ingresó una prestación de fecha 20 de febrero de 2023, por la suma de $1.400.000.- correspondiente al cobro de las cuotas adeudadas por la

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2023, se ingresó la presente causa, a este Tribunal de la especialidad, vía interconexión, a objeto de continuar con la ejecución de la conciliación celebrada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-3105-2021, en la cual las partes pactaron: “1. La parte demandada MR TERMINAC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica