ISAAC CALDERON MALDONADO Y ENDERSON MARCOCCIA CASTRO/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA
Rol
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 21 de abril de 2025, comparece el abogado defensor penal público don Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, quien, en representación de ISAAC ANTONIO CALDERÓN MALDONADO y ENDERSON JAVIER MARCOCCIA CASTRO, ambos ciudadanos venezolanos, deduce acción constitucional de amparo en favor de los referidos recurrentes, en contra de la resolución dictada con fecha 14 de abril de 2025 por el JUEZ DE GARANTÍA DE TALCA, don Víctor Manuel Rojas Oyarce, que mantuvo la medida de internación en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, mientras se materializa la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, concedida por sentencia firme dictada el 1 de abril de 2025 en procedimiento abreviado. Sostiene el recurrente que dicha medida configura una privación de libertad ilegal y arbitraria, toda vez que, según informe de la Policía de Investigaciones de 2 de abril de 2025, la expulsión no puede materializarse debido a la falta de representación diplomática chilena en Venezuela y la inexistencia de convenios que viabilicen la recepción de personas expulsadas. En consecuencia, los amparados permanecerían por un tiempo indeterminado privados de libertad, situación que contradice el carácter menos gravoso que supone la pena sustitutiva de expulsión y vulnera principios constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos. Finalmente, solicita se deje sin efecto la internación y se sustituya por medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, mientras se concreta la expulsión. SEGUNDO: Que, a folio 4, con fecha 23 de abril de 2025, informó la señora Isabel Salas Castro, Jueza Presidenta del Juzgado de Garantía de Talca, señalando que en causa RIT 5591-2024, con fecha 1 de abril de 2025, los amparados fueron condenados como autores del delito consumado de incendio de un vehículo de transporte dentro de poblado, cometido el 17 de julio de 2024 en Pencahue, imponiéndoseles la pena de tres
Fallo
por tanto, reputarse ni arbitraria ni ilegal. SÉPTIMO: Que la acción de amparo no sustituye los recursos ordinarios contemplados por la ley para impugnar resoluciones judiciales, y su uso no puede transformarse en una tercera instancia procesal, especialmente cuando se ataca una decisión adoptada con pleno respeto de las garantías del debido proceso. OCTAVO: Que las dificultades administrativas para ejecutar la expulsión, aunque lamentables, no transforman por sí solas en inconstitucional o ilegal la internación dispuesta, que se mantiene dentro de los márgenes legales y responde a fines legítimos y razonables, en resguardo del cumplimiento de una sentencia condenatoria firme. En consecuencia, no se configura en los hechos expuestos una privación de libertad ilegal que justifique acoger el presente recurso de amparo, por lo que deberá ser desestimado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de ISAAC ANTONIO CALDERÓN MALDONADO y ENDERSON JAVIER MARCOCCIA CASTRO. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 305-2025/Amparo.
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Talca, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 21 de abril de 2025, comparece el abogado defensor penal público don Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, quien, en representación de ISAAC ANTONIO CALDERÓN MALDONADO y ENDERSON JAVIER MARCOCCIA CASTRO, ambos ciudadanos venezolanos, deduce acción constitucional de amparo en favor de los referi
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